122- IP EN EL AGRO: CONSIDERACIONES GENERALES

24/05/2013

Una vez más nos enfrentamos  a una situación que analizada desde la lógica de una política tributaria que apunte a fomentar el crecimiento del país, no tiene fundamento alguno. Resulta que por un tecnicismo jurídico, el controvertido ICIR quedo por el camino, y con la excusa de mejorar la caminería rural, retrocedemos 20 años y volvemos a gravar al sector agropecuario con un impuesto que en el mundo entero casi no se usa. Y no se usa más simplemente por los efectos negativos que el mismo produce respecto al crecimiento económico, aplíquese donde se aplique.

No hay ninguna duda sobre la necesidad imperiosa de mejorar carreteras y caminos en todo el territorio nacional, y esto también es fundamental para que el país entero siga avanzando. También es cierto que una inversión de este tipo requiere de recursos que el Estado debe generar, ya sea por el lado de una mayor eficiencia en el manejo de los ya existentes o creando nuevas formas de recaudación, entiéndase “impuestos”. Nadie duda de esto, pero tampoco de la inconveniencia de la aplicación de un impuesto que grava básicamente los activos, sin importar la capacidad que esos activos tienen de generar ganancias a quienes los poseen. Y este a nuestro entender, es el punto central de la discusión.

Muchas veces se ha hablado de que otros sectores de la economía ya pagan IP, es cierto, como también es cierto que existen muchos otros casos que se encuentran exonerados. Lo lógico sería pensar que el motivo que marca esta realidad es el contexto particular en el cual se enmarca ese sector. Y esto está bien, porque la realidad económica puede ser muy diferente en uno u otro caso. Esto es lo que sucede con la actividad agropecuaria, una actividad que dependiendo en gran medida de factores ajenos a la decisión empresarial, como el clima por ejemplo, puede ser rentable o no.  Un impuesto con la estructura del IP la hace más vulnerable aun. Desconocer esta realidad es no conocer el negocio agropecuario en el Uruguay.

Con la reforma tributaria del 2007, todas aquellas empresas agropecuarias que por su composición accionaria (fondos de inversión) no estaban en condiciones de nominar sus acciones al nivel de personas físicas, dejaron de estar exoneradas del IP. En su momento fue un cambio muy significativo en su estructura de costos y hasta el día de hoy este hecho sigue generando un impacto negativo muy significativo. Por este motivo entre otros, gran parte de la inversión que recibió el país en los  años previos al 2007, y que motivó el alto crecimiento que tuvo el sector, se está revirtiendo, viviendo en algunos casos procesos de desinversión.

La nueva ley que seguramente comience a aplicarse antes del 30 de junio, servirá de freno también a la inversión potencial proveniente de las AFAPs. Con el enfriamiento de la inversión extranjera, la presencia de las AFAPs invirtiendo en el sector agropecuario sería un  factor dinamizador de dicha actividad, así como también del mercado de valores local, al que tanta falta le hace. Situación totalmente contradictoria con la opinión de varios jerarcas respecto del interés  en que estas Instituciones puedan acceder a la tierra y participar directamente en la actividad agropecuaria.

Pensamos que los efectos de la nueva ley van más allá de la simple función recaudatoria en sustitución al ICIR. Entendemos que el objetivo de la misma se podría haber alcanzado vía ajustes o cambios en el IRAE, de forma de asegurar el no estancamiento del sector.