130- PROYECTO DE LEY DE RENDICION DE CUENTAS: PRINCIPALES MODIFICACIONES

19/07/2013

Introducción

Como es sabido, recientemente se ha publicado el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio 2012. Por tal motivo, nos pareció oportuno realizar una síntesis de las principales modificaciones  dispuestas por el citado proyecto, en lo que respecta al Impuesto a la Renta.

IRPF e IRNR

Enajenación de acciones: la venta de acciones de sociedades locales cuyos titulares sean personas físicas (IRPF) o personas o entidades no residentes (IRNR) tiene el siguiente tratamiento:

Acciones nominativas: Gravadas a la tasa del 2.4% (20%*12%) sobre el precio de venta de las acciones.

Acciones al portador: Exoneradas de IRPF e IRNR. Esta exoneración respondía al hecho que, al no conocerse la identidad de los propietarios de los títulos, no existía un contribuyente a quien poder reclamarle el pago del impuesto. Como es sabido, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 18.930, todas las sociedades con títulos al portador tienen la obligación de identificar a sus titulares ante el BCU, por lo que, en los hechos, para la DGI ya no existen acciones “al portador”.

Es así que el artículo 309 proyecta la derogación de tal exoneración, pasando por tanto estos títulos a estar gravados por IRPF o IRNR según corresponda, a la tasa del 2.4%.

IRAE

Actividades desarrolladas en zonas francas y exclaves: Actualmente se encuentran exoneradas del impuesto las rentas provenientes de actividades desarrolladas en los recintos y depósitos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y zonas francas, siempre que se cumpla simultáneamente con los siguientes requisitos:

– Sean efectuadas por entidades no residentes.

– La mercadería tenga origen extranjero y sea manifestada en tránsito o depositada en dichos exclaves.

– La mercadería no tengo como destino el territorio aduanero nacional ni estén destinadas al mismo. La exoneración aplica también en caso que las mercaderías ingresen al territorio aduanero nacional, pero siempre que tales operaciones no superen en el ejercicio el 5% del monto total de las enajenaciones de mercadería en tránsito que se realicen durante el ejercicio.

Es decir que con la normativa vigente, en caso de superarse este porcentaje, la totalidad de las rentas obtenidas por las entidades no residentes que efectúen estas actividades se encontraría gravada por impuesto a la renta (es decir que quedan gravadas las enajenaciones derivadas de bienes introducidos en territorio aduanero nacional, como así también las ventas de bienes en tránsito en los citados exclaves).

El Proyecto incorpora dos modificaciones a la actual redacción:

– No se restringe la exoneración a las rentas  obtenidas por no residentes, por lo que residentes que realicen este tipo de actividades también quedarán alcanzados por la exoneración.

– En caso que las ventas al territorio aduanero nacional supere el 5% del total de las operaciones del ejercicio, solamente quedarán gravadas las rentas derivadas de estas operaciones, continuando exoneradas las que tengan como destino el exterior del país.

Tal como lo señaláramos anteriormente, no hemos hecho mención a la totalidad de las modificaciones propuestas por el Proyecto, sino solamente a algunas de las que entendemos son las más relevantes.

Las mismas regirán, salvo disposición expresa en contrario, a partir del 1º/1/2014.