129- UTILIZACIÓN DE CÓDIGO QR – EL CONSUMIDOR COMO FISCALIZADOR

12/07/2013

Dentro del marco de modernización de la DGI, recientemente se ha implementado, en la documentación emitida por los contribuyentes en general, y a través de adhesivos visibles en forma adicional para algunos giros, la utilización del código “QR”.

Este código permite acceder a información del contribuyente. La lectura del mismo puede ser realizada por teléfonos celulares u otros dispositivos móviles, simplemente descargando en los mismos un software, lo que permite que cualquier persona pueda acceder a información básica de la empresa.

¿Qué información podemos obtener?

La información que actualmente se obtiene es:

– Número de RUT.

– Razón Social.

– Domicilio.

– Estado del Certificado Unico de DGI (indica si la empresa se encuentra al día con sus obligaciones tributarias).

– Estado del Certificado Común de BPS (indica si la empresa se encuentra al día con sus obligaciones laborales). Este dato podrá obtenerse únicamente en el caso de los comercios que por su giro deben implementar los adhesivos.

En el futuro podría complementarse la información con otros datos adicionales.

¿Dónde se deberá incluir este código?

1. Inclusión en la documentación

Este código pasa a ser parte de los requisitos de datos preimpresos de la documentación  de la empresa. Por lo tanto el mismo podrá visualizarse en las facturas, boletas, notas de débito, notas de crédito, etc. y remitos emitidos por sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI.

2. Exhibición como adhesivo

Para los contribuyentes cuyo giro sea de restaurantes y parrilladas, salones de té, bares, comercio al por menor de prendas de vestir, calzado y artículos de cuero, adicionalmente al requisito del punto anterior deberán  exhibir adhesivos incluyendo el código QR. Los mismos serán suministrados gratuitamente por DGI y BPS. Estos adhesivos deben exhibirse en cada uno de los locales de atención al público en dos lugares:

– En una vidriera, o similar próximo a la entrada principal de los locales de atención al público.

– En un lugar notorio próximo al área donde se emite la documentación.

Para el caso de los adhesivos se ha realizado un acuerdo conjunto entre DGI y BPS, por el cual el código desplegará información laboral además de fiscal.

¿Cuándo comienza a aplicar esta reglamentación?

1. Documentación

Toda la documentación fiscal impresa a partir del 1° de julio del 2013 debe contar con el código QR.

Este código será suministrado una vez tramitada la constancia de impresión correspondiente.

2. Adhesivos

En este caso se ha establecido un calendario para su implementación:

– A partir del 22 de julio de 2013, para restaurantes y parrilladas, salones de té, y bares.

– A partir del 20 de agosto de 2013, para comercio al por menor de prendas de vestir, calzado y artículos de cuero.

El objetivo que buscan las autoridades con la utilización del código QR es incorporar nuevas tecnologías y facilitar a la población en general el acceso a la información de las empresas, de forma de generar una cultura tributaria, permitiendo al ciudadano común tener el rol de “fiscalizador”.