135- RETENCIONES DE IRPF POR SERVICIOS: ¿CUANDO CORRESPONDE REALIZARLAS?

23/08/2013

En esta oportunidad realizaremos algunas consideraciones respecto a las retenciones del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) por concepto de servicios personales prestados fuera de la relación de dependencia, tema al que habitualmente se enfrentan varias empresas al momento contratar este tipo de servicios.

Normativa

De acuerdo con lo dispuesto por medio del artículo 73 del Decreto Nº 148/007, se designan responsables por obligaciones tributarias de terceros –entre otros- a los sujetos pasivos de IRAE incluidos en la Dirección de Grandes Contribuyentes y en la Unidad CEDE de la DGI, por el IRPF correspondiente a las rentas  originadas en servicios que les sean prestados por contribuyentes de este impuesto (IRPF), fuera de la relación de dependencia.

La retención asciende al 7% sobre el monto facturado excluido el IVA, y solo procede en caso que el total mensual facturado por el contribuyente de IRPF al responsable supere las 10.000 UI; actualmente $ 26.300 aproximadamente.

Es decir con esta disposición, los responsables debían analizar en cada caso si el prestador del servicio era un contribuyente de IRPF o de IRAE a efectos de determinar si aplicar o no la retención (recordemos que los sujetos pasivos de IRAE pueden ser por forma jurídica o por combinación de capital y trabajo). Por tanto, y a efectos de simplificar el trabajo del responsable, la DGI dispuso por medio del numeral 8 de la Resolución Nº 662/007 que la retención corresponde en todos los casos, excepto que el prestador sea un contribuyente de IRAE por forma jurídica (entre otros, SA y SRL), dejando fuera del análisis la naturaleza de la renta pagada, ya que en ciertas actividades puede existir más de una interpretación.

No obstante lo anterior, y si bien la Resolución dispone que los prestadores de servicios personales que sean objeto de retención y tengan la condición de contribuyentes de IRAE por tales rentas pueden deducir dichas retenciones como pago a cuenta del referido tributo, varios contribuyentes han consultado a la DGI si al momento de contratar ciertos servicios con determinados sujetos (empresas unipersonales en la mayoría de los casos), corresponde o no practicar la retención.

La opinión de la DGI

La DGI se ha expedido al respecto en varias oportunidades: Consultas Nº  4.757, 4.875, 5.019, 5.196, 5.278, entre otras.

Si bien con la normativa recién comentada la respuesta a todas las interrogantes podría ser que la retención corresponde siempre, lo que se desprende de las Consultas antes mencionadas es que en opinión de la DGI, la retención corresponde “casi” siempre, ya que excluye los siguientes casos:

– Servicios prestados por pequeñas empresas (literal E)

– Servicios de transporte de bienes o personas

– Servicios de seguridad, vigilancia y limpieza

– Si el operador es un proveedor de bienes

La DGI entiende que solamente en estos casos claramente no se está frente a la prestación de un servicio personal, por lo que la retención no corresponde.

Es así que consultada posteriormente sobre otras actividades -a vía de ejemplo mantenimiento sanitario y construcción, instalaciones eléctricas, etc-, la DGI se ha remitido a la respuesta dada en las anteriores consultas, entendiendo que si la actividad no encuadra dentro de las enumeradas anteriormente, corresponde retener.

Suma

Si bien no es la intención cuestionar la solución adoptada por la DGI, entendemos que si la idea es otorgar un criterio objetivo a efectos de evaluar la procedencia de la retención, la solución podría ser aplicar estrictamente la disposición de la Resolución 662/007 y retener siempre, excepto que se trate de contribuyentes de IRAE por forma jurídica. Y si la intención es flexibilizar la disposición anterior, en nuestra opinión deberían excluirse en forma genérica todos aquellos casos que claramente no constituyen prestaciones de servicios personales.