184- DEFINICIÓN Y MODIFICACIÓN DE LA FECHA DE BALANCE DE UNA EMPRESA

08/08/2014

Modificar la fecha de balance de una empresa es, de todos y por lejos, el más sencillo de los trámites: presentar un papelito en DGI y listo.

Pero claro, desde que no es posible tener ejercicios de más de 12 meses, el trámite deber ser efectuado ANTES del cierre de ejercicio. Si se presenta un día después, tan sólo un día después, verdaderamente hay que esperar un año más para el cambio.

Es cierto que algunos giros cuentan con cierres de ejercicios obligatorios: frigoríficos (30/9); mutualistas (30/9); agropecuarios (30/6); etc. Pero por lo demás, es posible elegir voluntariamente la fecha de cierre de ejercicio de acuerdo con la mejor conveniencia del contribuyente.

En realidad hay otro caso que tiene una fecha de balance preceptiva y no es por giro y es el de las empresas unipersonales. Vaya uno a saber por qué, pero las unipersonales deben cerrar al 31/12. A nuestro entender debería flexibilizarse esto, permitiéndoles cerrar en cualquiera otra fecha (de hecho, por razones de administración tributaria, lo deseable sería más bien lo contrario, esto es, que tuvieran prohibido cerrar al 31/12).

¿Cómo se cambia la fecha de balance? Ejercicios partidos

Simplemente presentando una solicitud que no debe ir acompañada de ningún tipo de explicación acerca de los motivos subyacentes en el pedido, antes del cierre de ejercicio (bueno, en realidad siempre se presentará antes de algún cierre de ejercicio).

A modo de ejemplo una empresa que tiene por cierre 31/8. Por la fecha en la que estamos, cerrará obligatoriamente al 31/8/2014.

Si quisiera cambiar la fecha, tiene que presentar el bendito papelito ANTES del próximo 31/8. Si así lo hiciera (optando por cerrar el 31/7 por ejemplo), entonces cerrará 31/8/2014 y luego 31/7/2015 (o sea que tendrá un ejercicio de 11 meses).

Naturalmente que los ejercicios partidos tienen consecuencias fiscales diversas. Entre otros, efectos en el cómputo de las Pérdidas Fiscales de Ejercicios Anteriores y Proyectos de Inversión. El análisis de estos temas excede del presente pero volveremos sobre cada uno de estos particulares.

Factores que influyen en la elección de la fecha de cierre de ejercicio

Las empresas que pueden hacerlo deberían cerrar sus ejercicios económicos en el mes del año calendario que más le convenga.

Deben tenerse en cuenta diversos elementos. Por ejemplo sería conveniente cerrar en el mes del año en que se tuviera menos actividad, donde el stock estuviera en el mínimo de modo que la toma de inventario tuviera los menores elementos a recontar.

También es importante considerar que para cerrar el ejercicio es necesario hacer una serie de actividades que implican algún tipo de trabajo adicional. Y entonces sería bueno contar con toda la gente, que la misma no estuviera de vacaciones, etc.

En fin, las empresas tienen muy en claro cuándo es el “pico para abajo” de actividad. Ahí mismo debería ser el cierre.

Lo que sucede es que no siempre este análisis es realizado y entonces cierran cuando cierran “porque ha sido siempre así” (por más que no sea lo más beneficioso); nadie se ha detenido a hacer un análisis exhaustivo del tema; por inercia.

El tema del Impuesto al Patrimonio (IP) y la adecuada elección de la fecha de cierre: análisis de un caso particular.

En el IP los pasivos con bancos locales son deducibles por el promedio en el ejercicio. Esto hace que, considerados 12 meses móviles cualesquiera sean estos (es decir, cierre cuando cierre la empresa), el promedio será el mismo.

Si la empresa cuenta con cierta zafralidad que hace que su pasivo bancario sea fluctuante a lo largo de esos 12 meses (en algún momento muy alto, en otros muy bajo; es decir, con picos), pues bien, es conveniente elegir una fecha de balance en la que el saldo contable con los bancos esté por el piso. En efecto, de todos modos habrá de computarse el promedio y de este modo tendremos una disminución planificada del IP.

La norma del promedio se creó con el propósito de evitar que los contribuyentes tomaran pasivo bancario sobre el cierre del ejercicio. Pues bien, por el contrario ahora en vez de tomarlo conviene cancelarlo sobre el cierre. Este efecto es el mismo que el de la elección de una adecuada fecha de cierre de ejercicio.