290- “PANAMEÑAS” TENEDORAS DE ACCIONES – ¿ES TAMBIEN EL FIN PARA ELLAS?

23/09/2016

Continuamos con el repaso de las principales modificaciones que propone el Proyecto de ley de Transparencia Fiscal Internacional, el cual surge -tal como se desprende de la exposición de motivos del propio texto del proyecto- a raíz de la estrategia adoptada por nuestro país de adhesión a las tendencias internacionales en materia de transparencia y cooperación fiscal con miras al acceso de información con fines tributarios, y también como forma de no quedar al margen de las corrientes comerciales, financieras y de inversión imprescindibles para el desarrollo del país.

En esta oportunidad repasaremos a las implicancias que el nuevo régimen tendrá en las “panameñas” tenedoras de acciones de sociedades locales.

En primer lugar es importante tener presente que el tratamiento aplicable a los resultados derivados de la tenencia y distribución de dividendos no se encuentran afectados por el nuevo régimen que se proyecta instrumentar. En efecto, en tanto la tenencia no se encuentra gravada actualmente por impuesto alguno, tampoco lo estarán en el futuro. En lo que respecta al giro de dividendos por parte de la sociedad local a su accionista “panameña”, tanto ahora como luego de aprobado el proyecto, continuarán estando gravados por IRNR a la tasa del 7%.

Lo que se encarece con el nuevo régimen en este caso será la “salida”, es decir la venta de las acciones de la sociedad local por parte de las “panameñas”, así como también  la venta de las acciones de la “panameña” por parte de sus accionistas.

Venta de acciones de sociedades locales por “panameñas”

– Actualmente la venta de acciones se gravan por IRNR al 2.4% sobre el precio de venta (resulta de aplicar la tasa del 12% por un ficto del 20%).

– De aprobarse el proyecto se gravarán por IRNR pero al 7.5%, el cual resulta de aplicar la nueva tasa del 25% sobre un ficto incrementado al 30%).

Venta de acciones de “panameñas” por parte de sus accionistas

– Actualmente estas ventas no se encuentran gravadas por impuesto alguno en nuestro país; al venderse acciones de sociedades del exterior la renta obtenida es de fuente extranjera y por tanto no gravada por Impuesto a la Renta.

– El proyecto amplia en estos casos el concepto de fuente uruguaya, incluyendo las rentas derivadas de la venta de acciones de sociedades “panameñas”, quedando gravadas por IRNR (12%), IRPF (12%) o IRAE (25%) respectivamente, dependiendo de la nacionalidad y del impuesto del cual sea contribuyente el titular de las acciones. En caso que el titular sea a su vez otra “panameña”, la tasa de IRNR aumenta al 25% (el 12% se mantiene en caso que el titular sea un no residente “no panameña”).

Debe tenerse en cuenta que esto aplica en caso que la “panameña” posea activos en nuestro país por más del 50% de su activo total, por lo que la venta de acciones de sociedades cuyo activo se integre mayoritariamente por bienes situados fuera del país continuará siendo de fuente extranjera y por tanto no gravadas.

En caso de decidir cambiar al accionista recordamos la exoneración de IRNR prevista desde la fecha de vigencia de la ley y hasta el 30.06.2017, siempre que el adquirente no sea otra “panameña”, y que se clausure la sociedad en DGI y BPS en un plazo de 30 días –las tenedoras de acciones no es necesario inscribirlas por lo que este requerimiento no aplica en estos casos-.

Parecería que la “extinción” de las panameñas tenedoras de acciones quizás no es tan clara como en el caso de las tenedoras de inmuebles, justificando la modificación de la titularidad de las acciones en caso que el impuesto a pagar por la eventual venta de las acciones en cabeza del nuevo accionista sea menor al que deberá pagar la “panameña” una vez entrada en vigencia la nueva ley. A vía de ejemplo, si se coloca como  titular a una sociedad local, puede ser peor el remedio que la enfermedad, ya que la futura venta estará gravada por IRAE a la tasa del 25% sobre la diferencia entre el precio de venta y de compra (el original de la “panameña”), y si el precio de venta es alto esto puede ser más gravoso que el IRNR que debería pagar la “panameña”.

Desde el punto de vista fiscal lo menos gravoso y lo más práctico es que el titular sea una persona física, y teniendo en cuenta que en el año 2018 todas las sociedades deberán identificar a sus beneficiarios finales personas físicas ante el BCU, parecería que esa es una de las mejores opciones a adoptar -claro está, siempre que no existan otras razones extra fiscales que justifiquen mantener una estructura diferente-.