289 – INCLUSIÓN FINANCIERA – PAGO DE SUELDOS: ¿ES OBLIGATORIO PAGAR POR MEDIO ELECTRÓNICO? ¿CÓMO ELIJO DONDE COBRAR?

16/09/2016

Sin excepciones a partir del mes del 1º mayo de 2017 será obligatorio el pago de salarios por transferencia bancaria o instrumento de dinero electrónico (IDE).

Aquellas empresas que tengan un acuerdo escrito de modalidad de pago de remuneraciones con sus trabajadores podrán continuar con la forma habitual hasta el 30 de abril de 2017. Previo a esto – entre los meses de marzo y abril 2017 – los trabajadores deberán realizar la elección de la institución financiera en la cual percibirán sus haberes.

Para aquellas empresas que no cuentan con acuerdo escrito entre las partes deberán incorporarse al sistema de pagos electrónicos a partir del de octubre de 2016.

En este sentido podemos diferenciar dos situaciones: la empresa tenía o no convenio de pago de sueldos vigentes con una institución financiera al 30 de setiembre de 2015.

EMPRESAS SIN CONVENIO DE PAGOS DE SUELDOS CON UNA INSTITUCIÓN FINANCIERA

La reglamentación establecía que los trabajadores contaban con plazo hasta el 30 de junio de 2016 para elegir una institución debiendo notificar a la empresa su elección. En caso que el trabajador no haya realizado la elección, la empresa está obligada a asignar una institución financiera antes del 30 de setiembre de 2016.

Previo a la apertura de la cuenta bancaria, la empresa deberá notificar a los empleados la institución asignada, otorgándole un nuevo plazo de 10 días hábiles para realizar la elección.

Cabe aclarar que la notificación antes mencionada también debe indicar que si el trabajador no opta por elegir otra institución deberá permanecer en la asignada por la empresa por el plazo de un año.

EMPRESAS CON CONVENIO DE PAGOS DE SUELDO CON UNA INSTITUCION FINANCIERA

Aquellas empresas que al 1º de octubre 2015 tenían un acuerdo de pago con alguna institución financiera el mismo se mantiene vigente hasta el 30 de setiembre de 2016.

Con una antelación mínima de 10 días hábiles a la finalización del convenio con la institución financiera, el trabajador podrá optar por cambiar la misma debiendo comunicar este cambio a la empresa.

La empresa, por su parte, y con la misma antelación , deberá notificar a los trabajadores lo siguiente:

– el plazo máximo para que cuentan para elegir otra institución (10 días hábiles),

– que deberá mantenerse en la misma por un plazo de un año,

– que se otorgará autorización a la institución financiera a notificar a BSE y BPS de los datos de la cuenta con el fin de poder cobrar los beneficios sociales correspondientes.

Es importante tener claro que, en cualquiera de los casos, el empleador no podrá establecer fechas de pago de haberes diferentes en función de la institución financiera que haya seleccionado el trabajador.