308- CENTRO DE SERVICIOS COMPARTIDOS – BENEFICIOS FISCALES

27/01/2017

Como forma de continuar con la política de promoción de inversiones impulsada por el Poder Ejecutivo, en el entendido que la misma ha demostrado ser un intrumento muy útil para la generación de empleo calificado, en octubre del pasado año se publicó el Decreto Nº  330/016, ampliando el régimen aplicable a los Centros de Servicios Compartidos (CSC).

Por medio de esta nueva norma se modifica el Decreto Nº 251/014, mediane el cual se declararonpromovidas al amparo de la Ley Nº 16.906 (de Inversiones) las actividades desarrolladas por los CSC. De esta forma, cumpliendo ciertos requisitos y condiciones se permite acceder a importantes beneficios fiscales tanto en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) como en el Impuesto al Patrimonio (IP).

El Decreto Nº 251/014 definia a los CSC como aquella “filial” de un grupo multinacional que presta a sus partes vinculadas determinados servicios en forma exclusiva. El nuevo decreto  modifica la definición sustituyendo el concepto “filial” por “entidad”, pudiendo quedar por tanto incluidas un mayor número de empresas.

En lo referente a los servicios comprendidos, el anterior decreto incluye el asesoramiento de carácter técnico y el procesamiento de datos, en tanto ahora se amplían los servicios incluyendo:

– Dirección o administración

– Logística y almacenamiento

– Administración financiera

– Soporte de operaciones de investigación y desarrollo

En todos los casos los servicios deberán ser aprovechados exclusivamente en el exterior del país, quedando comprendidos dentro del beneficio los prestados a entidades vinculadas residentes, pero siempre que los mismos no superen en el ejercicio el 5% del monto total de los servicios prestados en dicho período.

Las condiciones que deben cumplirse en forma simultánea para acceder al régimen son:

a) Generar como mínimo 150 nuevos puestos de trabajo calificado directo al finalizar los tres primeros ejercicios, los cuales deberán mantenerse hasta el ciere del quinto ejercicio. Al menos el 75% debe corresponder a ciudadanos uruguayos, naturales o legales.

b) Implementar un plan de capacitación por un monto mínimo de 10.000.000 UI (USD 1.160.000 aproximadamente) dentro de los tres primeros ejercicios.

c) Debe tratarse de nuevos emprendimientos.

Cumpliendo con estas condiciones se otorga una exoneración del 90% de IRAE por un plazo de 5 años contados a partir del ejercicio siguiente al que se solicite la inclusión en el régimen. El plazo se extiende a 10 años en caso de crear 300 puestos de trabajo y el gasto en capacitación supere las 20.000.000 UI (USD 2.320.000). En lo que respecta al IP, los activos asociados a la actividad promovida estarán exonerados efectivamente del impuesto hasta la finalización del período de exoneración del IRAE.

El Decreto Nº 330/016 flexibiliza las exigencias de empleo e inversión, disponiendo que los CSC que generen como mínimo 100 nuevos puestos de trabajo y cuyo gasto en capacitación supere las 5.000.000 UI (USD 580.000) obtendrán una  exoneración del 70% del IRAE por un plazo de 5 ejercicios.

El objetivo del nuevo decreto es ampliar la gama de inversiones que pueden acceder a los beneficios, como forma de atraer inversiones extranjeras destinadas a la prestación de servicios globales. Esto promueve la generación de empleos de calidad, así como también provee oportunidades adicionales para atraer inversiones en otros sectores de actividad.