309 – DECLARACIÓN JURADA DE FONASA

03/02/2017

El Decreto 221/011 estableció la obligatoriedad de efectuar la liquidación anual del FONASA para las personas físicas residentes prestadoras de servicios personales fuera de la relación de dependencia (sea en forma exclusiva o no), por sí o a través de sociedades de hecho o civiles.

El período de presentación de la misma para el ejercicio finalizado el pasado 31 de diciembre del 2016 es desde el 13 de febrero de 2017 hasta el 28 de abril de 2017. Se realiza a través de la página web de BPS, generando una multa de 1 UR (a hoy $ 946.06) si se hace en forma tardía.

Información a Incluir en la Declaración

Se deberá declarar por mes la siguiente información:

Si se tuvo actividad exclusiva de servicios personales.

Importe facturado sin IVA.

Base de cálculo FONASA.

Monto que surge de aplicar a los importes facturados sin IVA, la alícuota según se trate de un contribuyente de IRPF (70%) o IRAE (el % que corresponda), sin considerar posible amparo al art. 25 del Dec. 221/011.

– Obligación de FONASA

Base de cálculo * Tasa aportes personales. En el caso de que la actividad sea exclusivamente se de servicios personales independientes, la obligación tiene como mínimo del Costo Promedio Equivalente (CPE).

A continuación se detallan tasas de aportes vigentes al 31.12.2016:

Tasas de Aportación

Hasta 2,5 BPC

Mayor 2,5 BPC

Sin Conyuge o Concubino

S/ hijos(*)

3,00%

4,50%

C/ hijos(*)

3,00%

6,00%

Con Conyuge o Concubino

S/ hijos(*)

5,00%

6,50%

C/ hijos(*)

5,00%

8,00%

(*) hijos comprende: hijos menores de edad o mayores con discapacidad. BPC 2016 – $ 3.340

Resultado de la declaración

La realización de la declaración permitirá a los contribuyentes detectar posibles diferencias mediante la comparación de la obligación de FONASA con los anticipos efectivamente realizados, pudiéndose presentar las siguientes situaciones:

– Diferencias deudoras: Se verifica cuando la obligación FONASA es mayor a los anticipos efectuados. En este caso el sistema de BPS brindará la opción de emitir la factura correspondiente.

– Diferencias acreedoras: Se verifica cuando los anticipos efectuados son mayores a la obligación FONASA.

En este caso los excedentes serán considerados al momento de la devolución anual de excedentes de FONASA.

Devolución anual de excedentes de FONASA

Si bien en los últimos días han surgido inquietudes sobre la posibilidad de que no se realice la devolución para hacer frente a parte del “creciente déficit del FONASA”, como es de publico conocimiento, representantes del gobierno aseguran que dicha devolución se realizará tal como se ha venido haciendo en años anteriores, pese a que aún se desconozcan las fechas en que se llevarán a cabo.

Sin embargo, debido a que se espera que dicho déficit continúe incrementándose año tras año y considerando que por dicho financiamiento con rentas generales el Estado está perdiendo capacidad de cubrir otras necesidades, no sería de extrañar que para el futuro vengan cambios en cuanto a las tasas de aportes de los contribuyentes.