355 – IMPUESTO AL PATRIMONIO PERSONAL: A TENER EN CUENTA CERCA DEL CIERRE

29/12/2017

Próximos al cierre correspondiente al 31 de diciembre, creemos conveniente como todos los años, repasar algunos de los saldos que pueden quedar gravados por el Impuesto al Patrimonio de las Personas Físicas (IPPF), o saldos que puedan ser objeto de retención por parte de las sociedades locales.

Personas físicas: IPPF 

El 31 de diciembre es la fecha de cierre de ejercicio para los contribuyentes del IPPF.

En rasgos generales se puede decir que el activo gravado por el impuesto se compone básicamente por:

  • Inmuebles
  • Vehículos
  • Cuentas a cobrar a empresas locales.

En este punto es conveniente analizar si  la sociedad  mantiene saldos pasivos con sus socios o accionistas que pudieran cancelarse antes de fin de año.

  • Depósitos bancarios
  • Deudas financieras
  • Saldos de precios por importaciones de bienes (se incluye dentro de este concepto las deudas por adquisiciones de bienes situados en el exterior, zona franca y recintos y depósitos aduaneros y portuarios).

Los mismos se encuentran gravados pero solo a efectos del cálculo del ficto por ajuar y muebles de la casa-habitación.  

Sociedades locales: Retenciones de IP

Las entidades comprendidas en el impuesto a la Renta que fueran deudoras de personas del exterior  que no actúan en el país por medio de establecimiento permanente, deberán retener el Impuesto al Patrimonio a la tasa del 1,5%  sobre ciertos saldos existentes al 31 de diciembre, con independencia de la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad local.

Los saldos sujetos a retención comprenden la totalidad de las deudas mantenidas con personas del exterior, excepto:

  • Deudas financieras
  • Saldos de precios por importaciones de bienes (se incluye dentro de este concepto las deudas por adquisiciones de bienes situados en el exterior, zona franca y recintos y depósitos aduaneros y portuarios).

Es decir que cualquier otro saldo impago por algún concepto diferente a los recién mencionados se encontrará sujeto al pago del impuesto vía retención. A vía de ejemplo los mismos comprenden las deudas por servicios, dividendos pendientes de distribución, regalías, anticipos de clientes del exterior, etc.

Previamente a realizar y volcar la retención, es conveniente analizar si el país donde se encuentra ubicado el acreedor posee Convenio firmado con nuestro país para evitar la doble imposición, ya que en ese caso la retención podría no ser aplicable.

Usuarias de Zona Franca

Recordamos además que las sociedades usuarias de zona franca, si bien se encuentran exoneradas del pago de dichos impuestos como contribuyentes, son agentes de retención del IP en la medida que sean deudores de personas físicas o jurídicas del exterior.

En lo que respecta a los saldos sujetos a retención, se encuentra vigente el Decreto Nº 311/005, mediante el cual se establece la exoneración de retener IRNR e IP (además de las deudas financieras y saldos de precios por importacines de bienes) a los pagos por concepto de:

  • Regalías
  • Servicios técnicos
  • Derechos de autor

Cabe recordar que la DGI entiende que los pagos por concepto de comisiones por intermediación en las ventas no encuadran en el concepto de servicio técnico, por lo que, a vía de ejemplo, en caso de existir un saldo impago por este concepto al 31 de diciembre, el mismo se encontrará sujeto a retención de IP por parte del usuario de zona franca.