37- VENTA DE ACCIONES

30/09/2011

En ocasiones la venta de los negocios se instrumenta a través de la enajenación de los activos de la empresa. En otras, mediante la transferencia de las acciones.

A veces también los cambios en la titularidad de las acciones obedece a lo que podríamos llamar reestructuraciones societarias, es decir, que una sociedad que actualmente “cuelga” de una determinada sociedad (sus acciones pertenecen a aquella) pase a colgar de otra (pueden ser diversos los motivos) sin que haya verdaderamente un cambio en la titularidad de la compañía (los dueños siguen siendo los mismos).

Como siempre, el hacer una u otra cosa tiene efectos impositivos. En esta nota resumiremos el tratamiento del resultado por venta de acciones en el impuesto a la renta que corresponda en función de los diferentes posibles titulares del paquete accionario de una S.A. uruguaya. También si se trata de acciones al portador o nominativas.

Vende una Persona Física Residente

Si una P.F. residente vende las acciones al portador de una empresa uruguaya, dicho resultado (Precio de Venta menos Costo de Compra revaluado por IPC) no está alcanzado por el impuesto a la renta (IRPF).

Si se venden acciones nominativas, en este caso el resultado resultará alcanzado por IRPF pero en forma ficta: 2,4% del precio de venta (12% x 20%). A nuestro juicio esto es ilegal pero es el criterio que, para bien o para mal (porque el cálculo por el criterio de determinar el resultado real podría llegar a dar más), aplica la DGI.

Quien vende es una Persona (Física o Jurídica) del Exterior

En este caso si un no residente, persona física o jurídica, vende las acciones al portador de una empresa uruguaya, no está alcanzado por IRNR.

En cambio si transfiere acciones nominativas el IRNR se determina a razón del 2,4% del precio de venta de las mismas.

Nótese que este 2,4% es especialmente molesto cuando se trata de meras reestructuraciones societarias y no verdaderas ventas. Y para peor con el riesgo de que la DGI cuestione el precio (porque, téngase presente, no lo hay, sino que se indica en los documentos a los únicos efectos de realizar la transacción y pagar impuestos por ella).

Pero además, y lo que es más importante, es que no hay designado agente de retención alguno, de modo que el pago de este impuesto (en cualquier caso: el de la reorganización o no) no deja de ser una contribución voluntaria de los del exterior a las arcas del Estado uruguayo. Una suerte de donación.

Quien vende es una S.A. uruguaya

En este caso, en cualquier caso (portador o nominativas; muchas veces esto produce confusión: la venta de acciones al portador también está alcanzada por IRAE) el resultado por venta (Precio menos Costo Fiscal) está gravado por IRAE al 25%.

El problema del gravamen por IRAE en caso de venta de acciones de empresas uruguayas por parte de una S.A. uruguaya

En el oscuro 2002, el FMI sujetó la concesión de un préstamo a la formulación de una “Reforma Tributaria”. Para “tildar” el requisito se envió algo que distaba mucho de ser un verdadero cambio estructurado armónicamente sino más bien un engendro conjunto de disposiciones aisladas.

Dicho Proyecto que se envió oportunamente al Parlamento (y se encajonó también adecuadamente) nunca se aprobó (ni se trató siquiera). Pues bien, contenía una disposición que exoneraba de IRAE (de IRIC en realidad, el IRAE vendría algunos años después) al resultado por la venta de acciones de otras empresas uruguayas cuando el titular fuera una S.A. uruguaya.

En momentos de cambios tributarios, a veces nefastos, bueno sería que se considerara uno bueno, éste, el contenido en aquel nefasto proyecto.

Pero además se da la siguiente inconsistencia. Uno termina sugiriendo una S.A. uruguaya como excelente “Holding” de empresas del exterior (para no residentes) mientras que la recomendación lógica para este mismo propósito en caso de tratarse de diversas compañías uruguayas que se quisieran tener bajo un mismo paraguas sería …… ¡la de una sociedad del exterior! Una locura.