47- REBAJA DE L IVA : NO HAY PUNTADA SIN HILO

09/12/2011

Recientemente se envió al Parlamento un Proyecto de Ley con cambios impositivos, dentro de los cuales se faculta al Poder Ejecutivo a bajar la tasa del IVA hasta dos puntos porcentuales. El proyecto no especifica si la reducción es de la tasa básica (22%), de la tasa mínima (10%) o de ambas.

Por otro lado, la  reducción no alcanza a todas las operaciones, sino solamente a aquellas enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a consumidores finales, siempre que la contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros instrumentos análogos.

Cuando la referida contraprestación sea efectuada mediante la utilización de tarjetas de débito Uruguay Social para cobro de Asignaciones Familiares o similares, emitidas con financiación del Estado, la reducción podrá ser total.

Por lo tanto, no se incluye dentro de la rebaja el IVA que se paga en la importación de bienes, ni tampoco las enajenaciones realizadas a empresas.

Si bien en general para las empresas el IVA  no es un costo (en la medida que pueden descontar el IVA pagado en las compras del IVA generado en las ventas), no es el caso de aquellas empresas que venden bienes o servicios exentos, en cuyo caso el IVA es un costo (por no tener un IVA generado en las ventas para descontar el IVA compras).

El mecanismo de la rebaja será igual al que existe hoy en día (rebaja de 9 puntos porcentuales) para los servicios de restaurantes, catering, entre otros.

 Procedimiento de rebaja

– Las ventas se facturan a la tasa general correspondiente (10% o 22%).

– El consumidor final obtendrá el beneficio de la rebaja del IVA mediante un descuento de la empresa emisora de la tarjeta.

– La empresa que realizó la venta, descontará de su liquidación de IVA la rebaja otorgada al consumidor final (importe informado por la empresa emisora de la tarjeta).

¿Por qué no bajar directamente la tasa del IVA?

Son varios los motivos que justifican realizarlo de esta manera:

– No se pierde recaudación por el IVA en la importación de los consumidores finales.

– No se pierde recaudación del IVA que las empresas no pueden descontar, por realizar ventas exentas de IVA.

– No se pierde recaudación por la venta de bienes que no es común realizar con tarjetas (Ej. Ventas de automóviles).

SIRVE PARA CONTROLAR LA EVASIÓN.

Efectivamente, al devolver el IVA solamente por las ventas realizadas por medio de alguna tarjeta (crédito, débito, etc.) previenen la subfacturación o la no facturación.

En otras palabras, si el consumidor final quiere la rebaja del IVA, la empresa se verá obligada a facturar y declarar la venta en su liquidación de impuestos.

¿Quiénes se benefician?

– DGI, al obtener información para la lucha contra la evasión.

– Empresas emisoras de tarjetas, al incrementarse las operaciones realizadas con tarjeta.

– Los personas que tengan acceso a las tarjetas.

¿Quiénes se perjudican?

– Las empresas, que tendrán más costo de comisión por el incremento de las ventas por medio de tarjetas.

– Las personas que no puedan tener acceso a las tarjetas, por no cumplir con los requisitos requeridos.

Conclusión

El Gobierno no da puntada sin hilo, la rebaja del IVA no es gratuita, sino a cambio de información para la lucha contra la evasión fiscal. El beneficio no llegará a todos los ciudadanos, en la medida que no todos podrán acceder a las correspondientes tarjetas, al no poder cumplir con los requisitos para su emisión.