56- TRIBUTACION A LA RENTA: REGLAMENTACION LEY 18.718 Y 18.719

10/02/2012

En el presente artículo comentaremos  los aspectos más importantes de los Decretos recientemente publicados  Nº 493/11 y 510/11, donde se reglamentan algunas de las modificaciones a la tributación a la renta establecidas por las Leyes Nº 18.718 y Nº 18.719.

Impuesto a las Renta de las Personas Físicas (IRPF)

La reciente reglamentación estableció que para las retribuciones de servicios personales prestados en el exterior en relación de dependencia a contribuyentes de IRAE o IRPF y los servicios técnicos prestados fuera de la relación de dependencia prestados en el exterior a contribuyentes de IRAE, la renta de fuente uruguaya gravada por IRPF será solamente de un 5% del ingreso, siempre que los ingresos gravados por IRAE que obtenga el usuario de tales servicios no superen el 10% de sus ingresos totales.

Se reglamentó lo establecido por la Ley Nº 18.719 en lo referente al otorgamiento de un crédito fiscal a los contribuyentes del IRPF que sean arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente, pudiendo imputar al pago de este  impuesto el 6% del precio del arrendamiento, siempre que se identifique al arrendador.

Para que una persona física configure la residencia fiscal se debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:

– Permanecer más de 183 días en la República.

– Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales.

La nueva reglamentación establece que no se configurará la existencia del núcleo principal de sus intereses económicos ni la base de sus actividades, en caso de obtener exclusivamente rentas puras de capital aun cuando la totalidad de su activo esté radicado en Uruguay.

Desde comienzos del año pasado los rendimientos del capital mobiliario (intereses y dividendos, entre otros), que provengan de entidades no residentes están gravados por IRPF.

No obstante se permite que una persona física residente pueda descontar el impuesto a la renta pagado en el exterior, por las rentas mencionadas anteriormente, del IRPF generado por dichas rentas.

Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE)

El artículo Nº 7 del Título 4 TO 1996, establece que los servicios técnicos prestados desde el exterior, fuera de la relación de dependencia, en tanto se vinculen a la obtención de rentas comprendidas en el IRAE a contribuyentes de dicho impuesto, se consideran de fuente uruguaya, gravadas por IRAE.

Al respecto el Decreto Nº 493/011 establece que siempre y cuando quien reciba el servicio no obtenga ingresos gravados por el IRAE, se considera que el servicio prestado en el exterior  es de fuente extranjera y por tanto no gravado por IRAE.

Asimismo se establece que aquellos contribuyentes que no estén obligados a llevar contabilidad suficiente (por ej. sociedades personales con ingresos menores a 4.000.000 de unidades indexadas), y opten por tributar bajo el régimen real (ingresos gravados menos gastos deducibles), deberán continuar liquidando por dicho régimen por al menos 3 ejercicios.

De esta forma se disminuye lo establecido anteriormente, dado que se exigía mantenerse por al menos 5 ejercicios cuando se optaba por tributar bajo el régimen real.