61- REGLA CANDADO Y REVALUACIÓN FISCAL DE CAMPOS

14/03/2012

columna, cuando una empresa vende un bien que fue adquirido a una persona física luego del 01/07/2007, no podrá deducir el 100% de su costo para la liquidación de impuesto a la renta (IRAE) por la ya conocida “regla candado”.

Esto debido a que las personas físicas pagan impuesto a la renta (IRPF) por la venta de bienes a la tasa del 12% y las empresas a la tasa del 25%. Por lo tanto, existe una diferencia de tasas que eventualmente se podría utilizar para eludir impuestos. Por tal motivo es que la normativa fiscal deja deducir a las empresas únicamente un porcentaje del costo de las compras realizadas a personas físicas. Dicho porcentaje es un 48%, que surge del cociente entre la tasa de IRPF y la tasa de IRAE (12/25). O lo que es lo mismo, no dejan deducir un 52% del costo.  

Ahora bien, si estamos frente al caso de la venta de un campo adquirido a una persona física, nos puede surgir la duda respecto de cual es el importe al que se le debe aplicar el 48%.

¿Es al costo de adquisición o es al valor fiscal?

La duda no es menor, debido a que fiscalmente los campos actualizan su valor por un coeficiente (IPPN). A modo de ejemplo desde enero 2008 a la fecha dicho coeficiente se incrementó en un 40%. Esto quiere decir que si una empresa compró un campo en enero 2008 a $ 20.000.000 (USD 1.000.000), su valor revaluado al día de hoy es de $ 28.000.000 (USD 1.400.000). Este es el valor fiscal que se deduce del precio de venta a la hora de calcular la renta grava por IRAE.

No es indiferente saber a que valor le debo aplicar el 48% según se detalla en el siguiente ejemplo.

En el ejemplo se paga $ 1.040.000 (USD 52.000) más de impuestos por aplicarle el 48% también a la actualización fiscal.

En nuestra opinión una aplicación correcta de la norma es la opción 1. Esto debido a que el objetivo al crear la “regla candado” es evitar una fuga en la recaudación por diferencias de tasas. En este ejemplo cuando la persona física vendió el campo por $ 20.000.000 pagó a una tasa del 12% y no del 25% como las empresas. Por lo que hay una diferencia de impuestos de $ 2.6000.000 (20.000.000*13%), equivalente al 25% sobre el importe que no se permite deducir a la empresa cuando vende el campo ($ 10.400.000*25%=2.600.000). De esta forma se evita la fuga de recaudación.

No consideramos correcto aplicar la opción 2 por los siguientes motivos:

– La actualización del costo es un ajuste que se realiza por imperio de la normativa fiscal, que no está asociada a la diferencia de tasas que se genera entre las personas físicas y las empresas.

– La normativa fiscal expresamente exonera el incremento generado por la actualización del pago de IRAE. De aplicar la opción 2 quedaría indirectamente gravada.

Conclusión

A la hora de realizar el ajuste correspondiente a la “regla candado” para la deducción del costo fiscal, en nuestra opinión existen argumentos para analizar la posibilidad de deducir el 100% de la revaluación incluida en el valor fiscal del bien enajenado.