62- EXTENSION DE LA FUENTE EN EL IMPUESTO A LA RENTA

23/03/2012

En los últimos meses se ha hablado mucho de la gravabilidad por IRPF de ciertas rentas mobiliarias (básicamente intereses por depósitos,  dividendos y utilidades) obtenidas por los contribuyentes del impuesto en el exterior del país, en virtud de haberse ampliado el concepto de “fuente”.

Pero es importante tener presente que no es este el único caso ni en el único impuesto en el que el concepto de fuente uruguaya se ha ampliado, por lo que nos pareció oportuno efectuar un breve repaso de cuales son las rentas obtenidas en el exterior que se encuentran actualmente gravadas por algún tipo de impuesto a la renta en nuestro país.

Servicios técnicos prestados desde el exterior fuera de la relación de dependencia a contribuyentes de IRAE. El concepto comprende a todos aquellos servicios prestados en  los ámbitos de la gestión, técnica, administración o asesoramiento de todo tipo (recordemos que no entra en este concepto los pagos por intermediación en las ventas, los cuales no son considerados servicios técnicos).

Estos servicios prestados desde el exterior se encuentran gravados por IRAE, IRNR e IRPF, aplicándose la tasa que corresponda, dependiendo del impuesto, sobre el precio del servicio. En caso que los ingresos gravados por IRAE obtenidos por el prestatario de los mismos sea inferior a un 10% del total de sus ingresos, se prevé la reducción del monto imponible del impuesto del prestador, aplicándose la tasa que corresponda sobre el 5% del precio del servicio.

En caso que la totalidad de los ingresos del prestatario no se encuentren gravados por IRAE, no corresponderá tampoco retención de  IRNR ni de IRAE sobre estos servicios, entendiéndose en estos casos que la totalidad de la renta obtenida por el prestador del servicio es de fuente extranjera (sí corresponderá de IRPF sobre el 5% del ingreso, ya que no está prevista la exoneración en este impuesto).

Servicios personales prestados desde el exterior dentro de la relación de dependencia a contribuyentes de IRAE ó IRPF. En todos los casos se gravan por IRPF el 100% del ingreso (independientemente del porcentaje de ingresos del prestatario), aplicándose el MNI y las tasas progresivas que correspondan sobre los tramos de ingresos.

Rendimientos mobiliarios (intereses, dividendos y utilidades, etc.) obtenidos en el exterior. En todos los casos se grava por IRPF el 100% de la renta obtenida en el exterior a la tasa del 12%.

Además de los casos anteriores, recordemos que se encuentran gravados por IRPF varios servicios pagados por el Estado a funcionarios oficiales, diplomáticos y consulares, en tanto cumplan con ciertas condiciones.

Es decir que la gravabilidad de ciertas rentas obtenidas en el extranjero no es algo nuevo, sino que el concepto ya existe, y en algunos casos (como en el IRNR y el anterior IRIC instantáneo), se encuentra vigente desde hace varios años. Podría decirse que nuestro país está adoptando un camino “intermedio”, entre el criterio de la renta mundial y el de la fuente pura, optando por éste último, pero con un concepto “ampliado” en varios casos.