66- AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE: NO PRECEPTIVO NO SIGNIFICA NO APLICABLE

18/04/2012

Con la emisión del Decreto 162/004 y sus modificativos, Uruguay comenzó a uniformizar la emisión de los estados contables, alineándose con las normas internacionales y brindando mayor transparencia a la información.

Actualmente, el Decreto 266/007 determina el marco normativo que las empresas de nuestro país deben aplicar al exponer sus Estados Contables.

Integra ese conjunto de normas la NIC 29 – “Información financiera en economías hiperinflacionarias”. Esta NIC ha sido una de las más controvertidas en su aplicación, regula la preparación y presentación de los estados contables en una economía hiperinflacionaria.

Su aplicación, estaba reglamentada por el Decreto 99/009, sus modificativos y concordantes. Establecía que aplicarían el ajuste por inflación solo las empresas que no calificaran como entidades de menor importancia relativa, según definición del Decreto 065/010.

Recientemente, el Poder Ejecutivo ha emitido un nuevo Decreto que deja sin efecto la preceptividad en la aplicación de la metodología del ajuste por inflación.

¿Pero esto significa que no se aplique?

La NIC 29 enumera, sin ánimo de hacerlos taxativos, parámetros que caracterizan el entorno del país y que de existir alguno de ellos, debería exponerse contablemente el fenómeno inflacionario.

Parámetros cualitativos:

La población prefiere conservar la riqueza como activos no monetarios, como bienes inmuebles, inversiones en valores, entre otros;  o en una moneda extranjera relativamente estable.

Este fenómeno puede observarse en nuestro país, donde las sumas en moneda local buscan ser invertidas prontamente para no perder capacidad de compra.

La población no toma en consideración las cantidades monetarias en moneda local, sino que las convierte en términos de una moneda extranjera relativamente estable.

Es habitual que ciertos precios de bienes y servicios se conviertan en dólares, siendo a veces difícil dimensionarlos en moneda nacional. Ejemplo común: los electrodomésticos.

En las ventas y compras efectuadas a crédito operan precios que compensan la pérdida de poder adquisitivo de la moneda local.

Esto puede observarse en las transacciones que involucran una financiación aún en el corto plazo.

Las tasas de interés, salarios y precios se ligan a la evolución de un índice de precios.

Un ejemplo muy claro son los laudos salariales que aplican en su paramétrica de ajuste un componente ligado a las expectativas de inflación.

Parámetro cuantitativo:

La tasa acumulada de inflación en tres años se aproxima o sobrepasa el 100%.

El Decreto 99/009 establece que se debe emplear el Índice de Precios al Consumo, la evolución de este índice desde Diciembre 2008 a Diciembre 2011 ha presentado una variación del 22,98%.

Por lo tanto, Uruguay no cumple con el parámetro cuantitativo, pero si se cumplen, en mayor o menor medida, los parámetros cualitativos.

Conclusión

Que el nuevo Decreto no haga preceptiva la aplicación de la NIC 29, no significa que no deba aplicarse si a entender del profesional contable, la inclusión del resultado por desvalorización monetaria en los estados financieros, cambia la lectura que puedan realizar los usuarios de los mismos.