67- LOS PROPIETARIOS DE PARTICIPACIONES AL PORTADOR DEBERAN IDENTIFICARSE

27/04/2012

El pasado 10/4/2012 se publicó el Proyecto de Ley cuyo objetivo es la identificación de los titulares de participaciones patrimoniales al portador. El renovado Proyecto contiene importantes modificaciones respecto del que fuera publicado el pasado 27/12/2011, el cual –luego de ser fuertemente cuestionado desde diversos frentes- podría decirse que prácticamente fue reformulado en su totalidad.

De acuerdo con el nuevo texto, los propietarios de participaciones patrimoniales al portador emitidas por sociedades residentes y no residentes (dentro de éstas últimas se incluyen a las que se encuentren obligadas de inscribirse en el Registro Nacional de Comercio), deberán proporcionar sus datos identificatorios a la entidad emisora mediante una declaración jurada (ahora la obligación recae sobre los “propietarios” directos y no sobre los “beneficiarios finales” como se preveía anteriormente).

Por su parte, las principales obligaciones de las entidades emisoras serán:

a) Conservar las declaraciones juradas presentadas por los titulares por el mismo plazo por el cual deben conservarse los libros sociales obligatorios de las sociedades comerciales (20 años).

b) Presentar una declaración jurada ante el BCU (el texto anterior preveía la presentación ante la DGI), con los datos suministrados por los titulares y el detalle del monto total del patrimonio de la entidad a valores nominales y la participación que corresponda a cada partícipe.

c) Una vez ingresada la declaración en el registro que a estos efectos llevará el BCU, deberá emitir un certificado a los propietarios de los títulos mediante el cual se dejará constancia de su presentación.

d) Entre otras limitaciones tendrán prohibido pagar dividendos y utilidades a los propietarios que incumplan con la obligación de presentar las declaraciones juradas en el plazo que establecerá la reglamentación.

Cabe mencionar que en el caso de los fideicomisos, se asimila a la “entidad emisora” con la figura del “fiduciario”.

En caso de incumplimientos, tanto por parte de los propietarios como de las entidades emisoras, se prevé la aplicación de sanciones por parte del BCU (monetarias y formales, como la suspensión del certificado único y la imposibilidad de realizar operaciones en el sistema financiero nacional). Además el BCU comunicará a la DGI los incumplimientos, y se faculta al Poder Ejecutivo a publicar la nómina de los mismos.

Se dispone en forma expresa que toda la información proporcionada al BCU tendrá carácter reservado, pudiendo acceder a la misma solamente: la DGI, pero siempre y cuando ésta sea solicitada en el marco de una actuación inspectiva o en cumplimiento de solicitudes fundadas de fiscos de países extranjeros con los cuales se hayan firmado convenios de intercambio de información o de doble imposición (entre los cuales se encontrará dentro de poco tiempo Argentina), el propio BCU y la Secretaría Nacional Antilavado de Activos, siempre que la misma se solicite en el desarrollo de tareas estrictamente relacionadas con tal función, y las Sedes Penales del Poder Judicial.

De aprobarse la Ley tal como está redactado el Proyecto, parecería que Uruguay ha optado una vez más, y de manera muy acertada a nuestro juicio, por adoptar una posición intermedia: satisfacer los requerimientos de la OCDE, proporcionando información sobre los titulares de participaciones al portador, pero sin llegar hasta el beneficiario final de las mismas, quienes en ciertos casos, y con una adecuada organización societaria de por medio, podrán seguir manteniendo el anonimato.