68- ACUERDO TRIBUTARIO ENTRE URUGUAY Y ARGENTINA

04/05/2012

Como se recordará, en octubre del año pasado Uruguay no superó la fase 1 del conjunto de revisiones que realiza el  Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con Fines Tributarios, y uno de los motivos fue el hecho de no  tener firmados acuerdos de intercambio de información con “socios relevantes”.

A partir de ese momento se comenzó a vislumbrar como un hecho cercano la firma de un convenio de intercambio de información con la República Argentina. Como es de público conocimiento dicho acuerdo se firmó el pasado 23 de abril en la estancia de Anchorena.

Si bien falta que se cumpla con la aprobación parlamentaria y el cruce de notificaciones diplomáticas para que el acuerdo entre en vigor, es de esperar que esto ocurra en el corto plazo.

Dentro de los puntos más relevantes del acuerdo resaltamos los siguientes:

– Se establecen mecanismos para evitar la doble imposición, consistentes en otorgar un crédito fiscal por el impuesto pagado en el otro país.

– El intercambio de información se realizará previa solicitud por escrito y siempre que sea previsiblemente relevante para la determinación, liquidación, la implementación, el control y la recaudación de los impuestos incluidos en el convenio, así como para el cobro y la ejecución de créditos tributarios o para la investigación o el enjuiciamiento de asuntos tributarios.

– No se puede solicitar información con el fin de recolectarla con carácter meramente especulativo (“fishing expeditions”). Siempre se deberá identificar a la persona sometida a investigación, así como el período de solicitud, entre otros requisitos.

– Se puede rechazar el pedido de información si no se cumple con todos los requisitos, si no se agotaron los medios para obtenerla en su propio territorio o si la comunicación de la misma es contraria al orden público.

– No se estará obligado a facilitar la información que no obre en poder de sus autoridades o que no esté  bajo control de personas que se hallen en su jurisdicción territorial (en este sentido es importante lo relativo al Proyecto de Ley de acciones al portador, comentado en esta columna la semana pasada).

– El período de información no es retroactivo. En materia tributaria penal es a partir de la fecha de entrada en vigor y para el resto de los asuntos, únicamente para los períodos fiscales que inicien después de dicha fecha. Cuando no exista período fiscal, para los cobros de tributos que surjan a partir de esa fecha.

Estos puntos otorgan un grado importante de garantía a los contribuyentes de ambos países.

Sin embargo, los mismos solo aplican al intercambio de información y al mecanismo para evitar la doble imposición. Por lo que eventualmente la Administración Tributaria de cada país podrá utilizar la información recabada para tomarla como evidencia para el cobro de impuestos que aún no prescribieron.

Conclusión

¿Qué va a pasar de aquí en más? ¿Qué sucederá con la inversión de argentinos en nuestro país, en especial la inversión inmobiliaria?

Todo cambio genera temor (cuando no, resistencia). Y el miedo tiende a paralizarnos. Es normal, es natural, que ante la duda (hoy los agentes tienen más dudas que certezas de esto que hace no mucho se veía como una lejana posibilidad), haya un cierto parate en la actividad.

Pero cuando las aguas se aquieten seguramente podremos encontrar caminos alternativos por donde transitar seguros y seguir desarrollando negocios en Uruguay, un país que seguirá acogiendo buenamente a la inversión extranjera (argentina entre ella).