69- ICIR: ¿CÓMO PAGARLO?

09/05/2012

En diciembre de 2011 se promulgó la Ley 18.876 que creó el Impuesto a la Concentración de la Tierra (ICIR). Dicho impuesto recae sobre los inmuebles rurales que, en su conjunto, excedan por titular las 2.000 hectáreas índice CONEAT 100 o equivalentes.

Recordemos que para este impuesto quedan derogadas las exoneraciones genéricas de tributos anteriores a esta Ley. En particular, se interpreta que a los efectos de esta Ley no rige la exoneración forestal dispuesta por los artículos 39 y 43 de la Ley 15.939.

Sin embargo, a los efectos de la determinación de la superficie de los inmuebles rurales, no se tendrá en cuenta la superficie ocupada por bosque nativo que conste en el Registro de Bosques Nativos de la Dirección General Forestal.

El impuesto se liquidará sobre la base de los bienes inmuebles rurales del contribuyente al 31 de diciembre de cada año.

La Ley entró en vigencia, a los efectos del ICIR, a partir del día de su promulgación (29/12/2011); por lo que corresponderá liquidar el Impuesto por las hectáreas de las que se sea titular al 31.12.2011.

La Ley prevé que el impuesto se liquidará por medio de Declaración Jurada y faculta a la reglamentación a:

– Determinar pago a cuenta del impuesto.

– Disponer colaboración o participación de los organismos públicos recaudatorios a efectos de la realización de las tareas de cobranzas del mismo, así como demás tareas vinculadas con la administración y aplicación del impuesto.

Por otro lado, está pendiente definir qué se entenderá por “conjunto económico” a los efectos de esta Ley. Aspecto que no es menor, dado que algunos titulares de inmuebles rurales podrán quedar comprendidos por estar incluidos en dicho concepto.

Como vemos, hay varios temas que están pendientes de definición en la reglamentación, principalmente el cuándo y cómo pagar.

En la medida que aún no ha salido la reglamentación, es que entendemos oportuno realizar la siguiente sugerencia respecto a la forma de pago:

Permitir realizar el pago por medio de certificados de créditos.

En efecto, los productores agropecuarios generan certificados de crédito por el IVA incluido en sus compras. Actualmente, por dichos créditos se solicitan certificados de crédito para:

– Cancelar sus propias obligaciones con  DGI o BPS.

– Endosar a los proveedores, para que estos cancelen sus obligaciones con DGI o BPS.

Por lo tanto, con el crédito generado por el IVA compras se permite pagar obligaciones con BPS.

En nuestra opinión, no debería haber inconveniente en generar un procedimiento, similar al que se utiliza con el BPS, para el pago del ICIR con los antedichos créditos.

Entendemos que la obligación de la Administración  no solamente es recudar impuestos, sino que también debe facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes. El permitirles pagar el ICIR con certificados de crédito cumple con dicho propósito.

Por último, hay que recordar que es habitual que productores agropecuarios tengan exceso de certificados de crédito en su poder. Por lo que de tomar esta medida, se generaría un alivio financiero a dichos productores.