81- IDENTIFICACIÓN DE LOS PROPIETARIOS DE PARTICIPACIONES AL PORTADOR

03/08/2012

El Poder Ejecutivo ha promulgado la Ley 18.930 que crea el registro, que se llevará en el Banco Central del Uruguay (BCU), en el cual los  titulares o usufructuarios de acciones u otros títulos al portador deberán registrarse. A continuación comentaremos los principales aspectos.

La ley rige desde el 1º de agosto, aunque se espera el Decreto correspondiente para aclarar puntos y formalidades que la misma ha dejado lugar a la reglamentación.

Con esta ley los accionistas con participaciones al portador deberán proporcionar su identificación, así como el monto del capital integrado de la sociedad  y lo que le corresponde por concepto de participación a cada uno.

El mismo régimen de información de beneficiarios y cuotapartistas le es aplicable a los fiduciarios  de fideicomisos y a las entidades administradoras de fondos de inversión.

Están exentas de informar las entidades no residentes que no tengan su sede de dirección efectiva o establecimiento permanente en territorio nacional.

También están exentas las sociedades que cotizan en Bolsa.

El registro del BCU tendrá por finalidad la custodia y administración de la información de los propietarios o usufructuarios de títulos al portador; se encargará de la recepción y archivo de las declaraciones juradas, emitirá los certificados de presentación de las mismas y remitirá a los organismos la información que corresponda.

La Auditoría Interna de la Nación es el órgano encargado del control de las obligaciones previstas en la ley, de la comunicación de los incumplimientos a los organismos competentes,  de la imposición de las sanciones y de la recaudación de las mismas.

La información que se brinde al BCU tendrá el carácter de secreto y el acceso al mismo será restringido, obteniéndolo entre otros en caso de:

a) actuación inspectiva por parte de DGI;  

b) en cumplimiento de solicitud expresa y fundada de autoridad extranjera competente en cumplimiento de convenios internacionales ratificados por nuestro país en materia de intercambio de información;

c) por resolución fundada de  juez penal o en materia de alimentos;

d) en casos de investigación de lavado de activos y terrorismo;

e) por autorización expresa de titular de los datos registrados.

Sanciones: Los titulares que no cumplan con informar no tendrán derecho a participar en la sociedad y éstas estarán impedidas de pagarles dividendos o utilidades. Idéntica disposición se aplica a las sociedades no residentes.

En caso de distribución la sanción puede corresponder al monto distribuido

Quienes no comuniquen al BCU la titularidad de los instrumentos al portador o no cumplan con la conservación de la declaración jurada, serán pasibles de sanciones de hasta 100 veces el valor máximo de la multa por contravención ($ 475.000).

Los adquirentes de títulos al portador son solidariamente responsables con el enajenante por el incumplimiento de la obligación de informar y registro.

También se puede suspender el certificado único de la sociedad.

La ley prevé un procedimiento simplificado para aquellas sociedades que quieran optar por nominar sus acciones, evitando con ello tener que presentarse ante el BCU a declarar la titularidad.

Se establece el plazo de conservación de las declaraciones juradas por la entidad emisora en 20 años.

Las enajenaciones de cuotas o participaciones sociales en sociedades comerciales, asociaciones y sociedades agrarias, (excepto las representadas por acciones) deberán inscribirse en el Registro Único Tributario de la DGI, antes que en la Dirección General de Registros.