91- INFORMES DE CONTADOR PÚBLICO

12/10/2012

Como auditores, frecuentemente nos suelen plantear preguntas como: ¿Por qué me exigen un Informe de Revisión Limitada? ¿Es obligatorio que presente el Informe de Auditoría?

Para responder esto es necesario tener presente el destino que tendrá el informe, y que es lo que buscan los usuarios que analizan la información contenida en los mismos. La mayoría de los usuarios de información financiera pretenden certidumbre, seguridad e integridad de la información contenida en los Estados Financieros presentados, así como la opinión y el respaldo de un tercero objetivo e independiente.

Para comenzar, debemos mencionar los tres grandes informes que pueden acompañar a los Estados Financieros que elabora una empresa: Auditoría, Revisión Limitada y Compilación. Estos se presentan en orden decreciente de seguridad que les otorgan a los usuarios respecto a la confiabilidad sobre la información que ellos contienen.

Una Auditoría es realizada por un profesional o un grupo de profesionales independientes, quienes dan una opinión objetiva sobre la razonabilidad de los saldos contenidos en los Estados Financieros de una empresa. El informe de Auditoría proporciona una certeza alta respecto de la aseveración realizada sobre la información contenida en los Estados Financieros.

Una Revisión Limitada supone la realización de determinados procedimientos que le permiten al profesional afirmar que los Estados Financieros están presentados de acuerdo al marco normativo de referencia o informar acerca de los apartamientos –si existieran-. Este tipo de informe proporciona una certeza moderada al usuario de la información.

La Compilación de Estados Financieros es el trabajo profesional que tiene por objetivo asegurarse que la información de la empresa sea presentada de acuerdo a normas aplicables en materia de exposición. Dicho informe no contiene ninguna aseveración por parte del profesional acerca de la razonabilidad de los saldos contenidos en los Estados Financieros. Es por esto que este tipo de informe no brinda ninguna certeza sobre la información financiera.

Cabe recordar que en nuestro país distintas instituciones son las que exigen algunos de éstos informes, en función de la certeza que se quiera tener de la información contenida en los Estados Financieros. Entre otras destacamos, el Banco Central del Uruguay, la Dirección General Impositiva, la Auditoría Interna de la Nación, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el Ministerio de Salud Pública.

En particular, las Instituciones Financieras solicitan algunos de los informes antes mencionados a aquellos deudores que superan determinado nivel de endeudamiento.

La Comunicación N° 2006/195 del Banco Central del Uruguay, obliga a las instituciones financieras a solicitar a los deudores lo siguiente:

– si su endeudamiento es menor a USD 770.000 aproximadamente, deberían presentar Estados Financieros acompañados de Informe de Compilación.

– si su endeudamiento es mayor a USD 770.000 y menor a USD 2.300.000 aproximadamente, los Estados Financieros deberían estar acompañados de informe de Revisión Limitada.

– si su endeudamiento es mayor a USD 2.300.000 los Estados Financieros deberían estar acompañados por Informe de Auditoría.

Por lo tanto, lo que la gerencia de la empresa debería considerar es el grado de seguridad que pretende dar a los usuarios de sus Estados Contables, tomando en cuenta lo requerido por las Instituciones Financieras, pero sin dejar de lado que las exigencias del usuario pueden ser superiores.