14- LAS CONSECUENCIAS DE GRAVAR LAS RENTAS DEL EXTERIOR

08/04/2011

Esta nota podría denominarse de alguna otra forma. El título podría ser «fundamentalismo tributario«; o también «una aproximación a la cuantificación del daño”.

En momentos en que se discuten nuevos cambios en los impuestos, es cosa buena repasar las secuelas de las recientes modificaciones.

Uno de los objetivos de un «Sistema» (un todo armónico) tributario es el de Neutralidad, que puede traducirse como el tener la menor incidencia posible en las decisiones de los agentes (los cursos de acción que estos tomarían en una hipótesis de inexistencia de impuestos). Pero siempre hay efectos. Los agentes analizan las disposiciones y adaptan su accionar al nuevo escenario tributario.

Otro el de Equidad. Es decir, gravar a las personas en función de su capacidad contributiva. Lo que también puede ser reformulado como “que pague más el que tiene más” (sucede que esos ya están  pagando más, bastante más -sobre este particular volveremos en otra nota-).

Desde el 1º de enero de 2011, puede decirse sucintamente que las personas físicas residentes verán gravados al 12% los resultados derivados de colocaciones en el exterior, no pudiendo, para evitarlo, interponer sociedades en el medio, ni locales ni del exterior -con diferencias para unas y para otras- (por más véase esta misma página del 28/1/2011). Aún falta la reglamentación, los formularios, las fechas de vencimientos, anticipos, etc.

Ahora bien, cuales son los efectos de todo esto.

Los contribuyentes seguramente optarán por alguna de las siguientes conductas: declararán y pagarán; no declararán y no pagarán; o alguna situación intermedia (sobre todo para aquellos casos en que es público y notorio que se tienen colocaciones en el exterior).

Se estima que hay uruguayos (el impuesto alcanza a los residentes en general, uruguayos o no) que tienen colocaciones en el exterior por USD 10.000 millones. En un país cuyo producto supera por poco los USD 30 mil millones parece un poco mucho, pero pongamos que eso es efectivamente así y que se declara un 10% de eso: USD 1 mil millones.

Supongamos también que todo eso está colocado al 5% (para exagerar hay que hacerlo bien; ya lo hicimos con los montos colocados en el exterior, con los montos declarados y ahora también con la tasa).

Estamos hablando de intereses por USD 50:000.000 gravados al 12% lo que da una recaudación anual bruta de unos USD 6:000.000 (no estoy contando aquí los costos administrativos de recaudación y fiscalización del tributo).

¿Y que tenemos por contrapartida? Casualmente el otro día me reuní con un «ciudadano del mundo«, residente de, pongamos, Liechtenstein. Uno de esos que pueden, con cierta facilidad, alterar su residencia fiscal alocándola del modo más conveniente a sus intereses. Uno de esos que invitó Mujica a vivir en nuestro país en su ya recordada charla del Conrad. Pues bien, éste, que tenía pensado no solamente venir a vivir a Uruguay sino también invertir aquí unos USD 60 millones, no vendrá. Y no lo hará pues tiene que pagar el 12% de los resultados de sus colocaciones.

Y estamos hablando solamente de un ejemplo.

Me pregunto: ¿cuánto se ha perdido?; ¿cuánto se perderá?

No es un juego de suma positiva. Ni siquiera de suma cero. Los resultados de estos cambios son, a no dudarlo, perniciosos.

Esta nota podría tener también por título “el costo de la equidad”; o mejor dicho “análisis de rentabilidad del gravamen a los resultados del exterior”.

Recauda poco, cuesta mucho administrarlo y controlarlo (a menos que se tenga convenio de intercambio de información el control es nulo; y, nuevamente, los agentes se mueven: probablemente muevan sus depósitos hacia instituciones financieras de países sin convenio), y ahuyenta a los inversores. Y recientemente Mujica dijo que no sacrificaría la inversión en pos de la equidad.