22- CAMBIOS EN EL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

10/06/2011

Con fecha 1º de enero de 2008, de acuerdo a la Ley 18.211, comenzó a funcionar el SNIS. Este fondo se conforma, entre otros, con aportes de los trabajadores y empleadores. Bajo el régimen de aportación de industria y comercio, los aportes se calculan como un porcentaje de la materia gravada sujeta a aporte jubilatorio.

En enero 2011 se publicó la Ley 18.731 que establece numerosas modificaciones al Fonasa.

Entre ellas y con carácter general, a partir de este año se establece un tope de aportación, por lo que algunas personas podrán recibir devoluciones por lo aportado al Fonasa.

Asimismo, prevé que partir del 1º de julio de 2011 ingresarán al sistema quienes presten servicios personales fuera de la relación de dependencia (el art. Nro. 12, sustituye el art. Nro. 70 de la  ley 18.211 del 13/12/07)

¿Cuál es el tope de aportación?

Ningún trabajador deberá aportar por encima de la suma del costo promedio para el SNS del beneficiario, sus hijos y cónyuge o concubino amparados, incrementado en un 25% por la cantidad de personas amparadas.

Si la persona aportó más que dicho importe al 31/12 de cada año, le será devuelto el remanente según lo establezca la reglamentación.

¿En qué consistirá el ingreso de trabajadores independientes que presten servicios personales?

A partir del 1º de julio de 2011 deberán comenzar a aportar al Fonasa quienes obtengan ingresos originados en la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia.

Las alícuotas a aplicar serán las mismas que se aplican en la aportación personal de dependientes (3%, si percibe menos de 2.5 B.F.C, 4.5%, si no tiene hijos menores a cargo y 6 %, si tiene hijos menores de 18 años a cargo o mayores discapacitados. Asimismo es de aplicación el adicional de 2 % por la inclusión del cónyuge; sólo si tiene más de 3 hijos -en la actualidad; luego será extendido a todos-).

El monto imponible a ser considerado dependerá de la situación del trabajador independiente.

Si el prestador de servicios personales tributa Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el monto imponible para Fonasa será el mismo que para IRPF (70% de sus ingresos).

Si el prestador de servicios personales tributa Impuesto a la Renta de actividades Económicas (IRAE), el monto imponible para Fonasa será el mismo que para  el IRAE (si tributa IRAE real: ingresos gravados menos gastos admitidos, si tributa IRAE Ficto: el 48 % de los ingresos totales).

Cuando la prestación de servicios se realice a través de sucesiones, condominios y otras sociedades civiles, los ingresos provenientes de dicha actividad se atribuirán a los socios. Si la entidad es contribuyente de IRAE, la atribución se realizara por la base imponible de dicho tributo.

La mencionada ley, establece que deberán realizarse anticipos mensuales a cuenta del aporte anual al FNS.

Aplica en estos casos, el tope de aportación antes mencionado. En este sentido, al cierre del ejercicio fiscal del contribuyente, se deberá comparar la suma del costo promedio equivalente para el SNS del beneficiario, sus hijos y cónyuge o concubinos amparados, incrementada en un 25% con el importe total de anticipos realizados en el ejercicio.

En caso que la suma de anticipos sea superior, el excedente será devuelto según establezca la reglamentación.

Por otra parte, cabe mencionar que para el caso de aquellos que obtengan ingresos por prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia que no superen las 30 Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC) en el ejercicio fiscal (a la fecha, $ 66.780) dejaran de recibir los beneficios del Fonasa a partir del ejercicio siguiente.

El mecanismo de recaudación aun no ha sido reglamentado, pero se ha dado potestad a la Dirección General Impositiva de fiscalización y recaudación.