220- FONASA – DECLARACIÓN JURADA 2014

24/04/2015

Según lo dispuesto por el Decreto 221/011 se estableció la obligatoriedad de efectuar la liquidación anual del FONASA al 31 de diciembre de cada año para las personas físicas residentes prestadoras de servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles.

La declaración correspondiente al ejercicio finalizado el pasado 31 de diciembre del 2014, tiene plazo de presentación hasta el 30 de abril del 2015. La presentación tardía de la misma genera multa de 1 UR (a hoy $ 807,62).

Cabe aclarar que la obligatoriedad alcanza también a aquellos prestadores de servicios que al mismo tiempo perciben ingresos en relación de dependencia con el beneficio del Seguro Nacional de Salud.

La Declaración Jurada se presenta a través de la Web de BPS, ingresando con el usuario y contraseña personales, obtenidos con la firma del Contrato Web. El mismo puede ser tramitado en forma personal por el titular del servicio en las sucursales de BPS o a través de un tercero concurriendo con el contrato de servicios y certificado notarial de firma.

Base de Cálculo FONASA

Según los dispone el art. 70 de la Ley 18.211 y el art. 22 Decreto 221/011 el monto imponible difiere en caso que la persona física sea contribuyente de IRPF o IRAE. En el primer caso el cálculo se efectúa en función a los ingresos mensuales (IVA excluido) por el 70%; en el segundo caso, al estar comprendido en el IRAE la base de cálculo son los ingresos mensuales (IVA excluido) multiplicados por la alícuota que surja del siguiente cálculo: Renta neta fiscal/Ingresos anuales. Si es el primer ejercicio que el sujeto está comprendido en el IRAE, se calcula en base a los ingresos mensuales (IVA excluido) por el 48%.

Sin perjuicio de lo anterior, los sujetos que perciban exclusivamente ingresos provenientes de la prestación de servicios personales fuera de la relación de dependencia, deberán abonar como mínimo el costo promedio equivalente (CPE).

Tope de Aportación

El mismo se determina como la suma del CPE mensual correspondiente al beneficiario y a quienes éste ampara (hijos o cónyuge) incrementada en un 25%, debiendo considerar exclusivamente los meses del ejercicio en los cuales fue beneficiario.

Las personas físicas residentes prestadoras de servicios personales fuera de la relación de dependencia, por sí o a través de sociedades de hecho o civiles, que estimen que los anticipos realizados exceden el tope de aportación antes del 31/12 pueden ampararse al art. 25 del Decreto 221/011 y dejar de realizar los anticipos mensuales por dichos ingresos.

Información a Incluir en la Declaración

Se deberá declarar por mes la siguiente información:

– Si se tuvo actividad exclusiva de servicios personales.

– Importe facturado sin IVA.

– Base de cálculo FONASA

– Obligación de FONASA: base de cálculo * Tasa aportes personales contemplando el mínimo del CPE para actividad exclusiva. Se deben incluir sólo los aportes por la actividad de Servicios Personales que debió realizar hasta el monto del tributo anual, considerando a tales efectos los aportes FONASA de otras actividades o pasividades.