225- ¿QUE ES UNA REVISIÓN LIMITADA?

06/05/2015

En el marco de la extensa gama de servicios que el Contador público independiente puede ofrecer, el presente artículo se enfocará en el servicio de “revisión de estados financieros” o como comúnmente se lo conoce “informe de revisión limitada”.

¿Cuál es el objetivo del trabajo?, ¿qué procedimientos se deben llevar a cabo?, ¿en qué se diferencia de una auditoría a los estados contables?, ¿qué norma internacional la respalda? Estas son algunas de las interrogantes que generalmente nos vienen a la mente a la hora de ejecutar la presente tarea y que en los párrafos venideros procuraremos responder.

Antes de desarrollar el tema resulta pertinente proporcionarle un marco legal al tópico que estamos analizando. Como resultado de esta búsqueda encontraremos el pronunciamientos 18, emitido por el Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay.

El párrafo 6 del mencionado pronunciamiento nos introduce a la Norma Internacional  de Trabajos de Revisión 2400 (de ahora en más NTR), norma que le otorga a la normativa local un marco teórico internacional.

¿Cuál es el objetivo de una revisión a los estados financieros?

El objetivo de un trabajo de revisión, tal como lo describe la NTR 2400, es permitirle al profesional independiente concluir que, luego de llevar a cabo procedimientos que no proporcionan toda la evidencia que requeriría una auditoría, no han surgido hechos que indiquen que los estados contables no están preparados de acuerdo a la normativa vigente.

Aquí podemos apreciar una de las principales diferencias respecto a una auditoría de estados contables: mientras que esta tiene el propósito de expresar una opinión, otorgando una seguridad razonable en relación a la presentación y exposición de los estados contables en su conjunto, la revisión de estados financieros se limita a emitir una seguridad moderada, expresada bajo la modalidad de una “certeza negativa”.

A esta altura ya nos encontramos en condiciones de afirmar que el alcance de una revisión limitada es menor que el de una auditoría de modo que podemos intuir que los procedimientos a realizar también lo serán.

Al igual que en una auditoría, el profesional independiente deberá ejecutar una serie de procedimientos tanto en la etapa de planificación como en la de ejecución y posterior cierre, con el fin de recabar la evidencia necesaria para poder formular su conclusión (ver apéndice 2 de la NTR 2400).

La diferencia radica en el alcance de los mismos. Durante la etapa de planificación de una auditoría, no basta con tener un claro entendimiento del negocio y su ambiente de control, sino que también se evaluarán los riesgos asociados a la entidad.  Por el contrario la norma internacional de trabajos revisión, prescinde del análisis minucioso del control interno enfocándose en procedimientos como el adecuado conocimiento del cliente y revisiones analíticas comparativas de balances.

En lo que respecta a pruebas sustantivas, en toda auditoría se efectuarán procedimientos cercanos al cierre tales como: recuento de inventarios, arqueos de valores, circularización de deudores, proveedores e instituciones financieras – entre otras -. Estos procedimientos no son considerados imprescindibles desde la óptica de la presente norma, proponiendo un enfoque más analítico y centralizándose en procedimientos como cierre de composiciones con saldos contables.

A modo de conclusión podemos establecer que una revisión limitada es un servicio con un objetivo y un alcance distinto al de una auditoría, sobre la cual el profesional independiente deberá considerar a la hora de llevar a cabo el examen, tomando como referencia los procedimientos que la norma sugiere para reducir costos sin disminuir la calidad del producto final.