273- NUEVAS NORMAS CONTABLES PROMOVIDAS POR EL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY.

27/05/2016

Tal como el Banco Central del Uruguay (BCU)  había anticipado a comienzos  del  mes de setiembre de 2015 en su proyecto normativo, y posteriormente ratificado mediante la emisión de la circular 2242 de fecha 30 de diciembre del mismo año, las Normas Internacionales de Información Financieras (en adelante NIIF) se instalan definitivamente como marco normativo contable a ser aplicado por las instituciones financieras, con las excepciones y limitaciones pertinentes, para la elaboración de los estados financieros.

Si bien lo mencionado en el párrafo precedente no constituye ninguna novedad, nos acercamos al 30 de junio de 2016, fecha límite para la presentación de los estados financieros correspondientes al cierre del ejercicio 2015 bajo el nuevo marco normativo, que abarca tanto a las empresas de intermediación financiera, como a las de servicios financieros y sobre las cuales el presente artículo buscará repasar las principales implicancias.

El nuevo marco contable, emitido por la Superintendencia de Servicios Financieros mediante la comunicación Nº 2016/013 de fecha 28 de enero del presente año, comprende los criterios contables específicos que el BCU detalla en el apartado A) del mencionado documento y en todos aquellos asuntos que no sean abarcados por estos, la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) con las limitaciones previstas en el apartado C).

Los criterios contables, que la Superintendencia de Servicios Financieros dispone, refieren exclusivamente a los siguientes tópicos: clasificación de los riesgos crediticios, previsión para riesgo de crédito, garantías computables a los efectos de la determinación de las previsiones para riesgos crediticios, reconocimiento de ganancias por productos financieros, mediciones del costo amortizado, plusvalía, inversiones en subsidiarias, asociadas o en negocios conjuntos y pagos a cuenta. Para ello constituyen normas de aplicación obligatoria las Normas particulares 3.3., 3.8, 3.10 3.12, 3.16, 3.17.

En lo que respecta a las Normas Internacionales de Información Financiera, el apartado B) de la comunicación Nº 2016/13, proporciona una lista taxativa de todas las normas requeridas, indicando aquellas sobre las cuales el BCU tiene alguna limitación o apartamiento. Cabe aclarar que  los usuarios  deberán considerar las modificaciones realizadas hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de presentación de la información contable.

Las limitaciones en la aplicación de las NIIF refieren a tratamientos específicos que el BCU determina para ciertos casos, dentro de los cuales se destaca la prohibición del modelo de revaluación como medición de costo posterior para bienes de propiedad, planta y equipo distintos de los inmuebles.  Este mismo tratamiento se extiende hacia los activos intangibles distintos a la plusvalía, los cuales solo podrán ser medidos al costo.

Como consecuencia de este cambio en la elaboración de los Estados Financieros, el BCU requiere de la presentación de un Informe adicional  a ser elaborado por un Auditor Externo con plazo a ser entregado anterior al 31 de agosto de 2016 en el cual se detallen los principales ajustes que hayan surgido como consecuencia del cambio normativo.

En suma, las NIIF se han instaurado definitivamente en la órbita del Banco Central, y el 2016 constituirá el año en el cual los usuarios afectados deberán tomar las medidas necesarias para adaptar la información financiera a los nuevos requerimientos de cara a un 2017, año en el cual se hará efectivo.