30- EL TIPO DE CAMBIO NOS OBLIGA A OPTAR

12/08/2011

En un artículo publicado meses atrás hacíamos hincapié en la importancia para el sector agropecuario de llevar una contabilidad al día. La idea es demostrar que la contabilidad debe ser utilizada como una  herramienta de gestión.

Por otro lado, semanas atrás planteábamos en esta columna la siguiente propuesta: “liquidar impuestos sobre la base de la moneda funcional” (dólares, pesos o la que resulta aplicable a cada empresa).

Esto simplificaría muchísimo todo el análisis global de la gestión. Ya pasó un mes del cierre de ejercicio y en estos momentos las empresas agropecuarias están elaborando su cierre contable.  

Lo más lógico es que dicho cierre sea realizado en moneda funcional, acompañado de un análisis exhaustivo de la gestión que se realizó, de manera de poder evaluar la misma y servir de base para tomar decisiones futuras.

Ahora nos enfrentamos con otro problema, ese balance cerrado en moneda funcional no nos sirve a la hora de determinar los impuestos, por lo que resulta indispensable tener la contabilidad en pesos uruguayos para poder determinar el resultado fiscal de la actividad. El resultado del ejercicio no solo estará dado por la gestión propiamente dicha sino que puede haber otros resultados como los financieros que sean significativos.

Pongamos nuevamente como ejemplo el caso más común en el sector agropecuario, que es el de mantener un pasivo en dólares durante todo el ejercicio. Si la empresa liquida IRAE REAL dicho pasivo va a generar una ganancia y por ende un impuesto a la renta que seguramente el productor no lo tenía en consideración, y esto por la sencilla razón que el tipo de cambio bajó 3 pesos aproximadamente en el ejercicio 06/2010-06/2011.

Por supuesto que si la variación hubiera sido a la inversa se podría obtener un beneficio fiscal por la pérdida originada por la baja del tipo de cambio, ya que la misma es deducible en el IRAE REAL.

Recordemos cuales son las escalas de ingresos (ventas, servicios y otras rentas brutas) para poder optar por IMEBA o IRAE FICTO en los dos últimos ejercicios:

Aproximadamente USD
Tope30/06/201030/06/2011
IMEBA196.000244.000
IRAE Ficto391.000487.000

Tal como se desprende del cuadro adjunto, el tope en USD del 2010 al 2011 se incrementó mucho debido a la baja del tipo de cambio, en virtud que los mismos se fijan en unidades indexadas y no en dólares.

Está claro que si los ingresos exceden el tope se deberá pasar de IMEBA a IRAE FICTO por más que se hubiera preferido permanecer en IMEBA, no solo por la menor carga impositiva sino por simplificar la gestión contable-administrativa, pero lo que no queda tan claro es cuando conviene el pasaje de IRAE FICTO a REAL cuando los ingresos no superan el tope actual de USD 487.000 aproximadamente.

Debe tenerse en cuenta a estos efectos algo muy importante y es que las diferencias de cambio generadas por activos están gravadas también por IRAE FICTO (sean ganadas o perdidas), en virtud que las mismas constituyen “rentas brutas”.

Es decir que tales resultados deberán ser tenidos en cuenta al momento de tomar la decisión entre liquidar IRAE FICTO o REAL.

Para este análisis es fundamental contar con la contabilidad cerrada al 30 de junio, lo cual las empresas que vienen tributando por IMEBA o IRAE FICTO, no lo tienen como algo prioritario.

Conclusiones:

1- Al momento de definir el impuesto no basta con un análisis de gestión ya que la moneda funcional puede no reflejar la realidad tributaria de la empresa.

2- Aún pudiendo optar por IRAE FICTO, es conveniente siempre hacer la comparación con el IRAE REAL. A estos efectos deberán considerarse las diferencias de cambio generadas por cuentas de activo y de pasivo (teniendo en cuenta que las de pasivo solamente tienen efecto en el IRAE REAL). El resultado más conveniente dependerá de la estructura de financiamiento y del volumen de gastos de cada empresa.

3- Por último, tener en cuenta que luego de transcurridos 5 años en IRAE REAL se puede volver a optar por el FICTO. Recordemos además que recientemente se otorgó al Poder Ejecutivo la potestad de reducir dicho plazo, pero hasta el momento no la ha ejercido.

Es decir que hay que quitarle el miedo a la contabilidad y al IRAE REAL ya que en ocasiones puede ser la mejor opción desde el punto de vista fiscal.