51- IRPF: TIEMPO DE AJUSTE ANUAL

06/01/2012

Diciembre fue un mes de fiestas y además, entre otras cosas de aguinaldos, salarios vacacionales y también del AJUSTE ANUAL DE IRPF.

En el mes de enero según el calendario de vencimientos previsto por BPS las empresas deberán presentar la liquidación del AJUSTE ANUAL DE IRPF de aquellos trabajadores que se encuentren activos en la empresa al mes de diciembre 2011.

¿Qué es el ajuste anual de IRPF?

Es la diferencia entre el impuesto anual y las retenciones efectuadas durante el año. El empleador en su calidad de responsable sustituto deberá realizar la liquidación anual de IRPF.

¿Cómo se realiza el cálculo?

Para aquellos trabajadores que no optaron por liquidar el impuesto por Núcleo Familiar el cálculo se realiza restando al IRPF Anual, las Deducciones anuales y las Retenciones correspondientes hasta el mes de noviembre 2011.

En cambio aquellos trabajadores que al mes de diciembre 2011 tengan opción de liquidación por Núcleo Familiar el ajuste se determina deduciendo un 5% al resultado de la diferencia entre el IRPF Anual y las Deducciones Anuales y luego restando las Retenciones realizadas hasta el mes noviembre.

Resultado del ajuste anual:

Positivo: será la retención de diciembre.

Cero: no corresponde retención en diciembre.

Negativo: significa que las retenciones hasta noviembre superaron el IRPF anual. En consecuencia la empresa no realizará retención en diciembre, y el crédito será devuelto en los plazos establecidos por el organismo recaudador.

¿Cuál es el tratamiento para no dependientes?

Por no dependientes se entiende a aquellas personas que estando en nómina no tributan como trabajadores comunes. Es el caso de socios de sociedades personales con contrato, sociedad de hecho, directores y síndicos de sociedades anónimas.

En lo que refiere al cálculo propiamente dicho no hay cambios con respecto al ejercicio anterior, es decir que:

– Sólo se computan las remuneraciones reales.

– Sólo se realizará el ajuste de aquellos no dependientes que en diciembre se encuentren en nómina.

– Se consideran únicamente los ingresos gravados del período enero a diciembre 2011.

– El cálculo del ajuste se realiza tomando las mismas escalas que para los trabajadores en relación de dependencia.

¿A todos los trabajadores la empresa les realiza el ajuste anual en diciembre?

La respuesta es SI, pero hay algunos trabajadores que además deben realizar en forma personal la liquidación anual de IRPF debido a que:

– Cambiaron de empleo en el ejercicio enero/diciembre 2011.

– Tienen más de un empleo.

– Optaron por liquidar el impuesto en base a núcleo familiar.

Este ajuste no se realiza ahora sino en las fechas que determina la DGI (dependiendo del dígito, para este año la presentación de las declaraciones juradas comienza a vencer en junio, y si surge un saldo se puede abonar hasta en cinco cuotas iguales, venciendo la primera en el mes de agosto).

Para poder realizar dicha liquidación las empresas deberán suministrar a los trabajadores una declaración (Resolución 353), en la cual se especifican mes a mes los montos imponibles gravados, las deducciones y las retenciones realizadas en el año.

El plazo para la entrega de dicha documentación vence el 31 de marzo próximo.

Conclusión

A no preocuparse si en el recibo de sueldo de diciembre el líquido a percibir es menor: se debe al ajuste anual de IRPF (lo cual no quita que no nos afecte, pero al menos sabemos cuál es la razón).