52- ICIR Y CAMBIOS EN EL FICTO EN LA VENTA DE CAMPOS: EL PROYECTO SE HIZO LEY

13/01/2012

Finalmente y como lo anticipara el Poder Ejecutivo, el pasado 29/12/2011 el controvertido proyecto de ley conocido como “Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales” se convirtió en la Ley Nº 18.876, dando paso así a la aplicación de este nuevo gravamen que recae sobre el sector agropecuario. A continuación haremos una breve reseña de las principales disposiciones contenidas en la ley.

ICIR

Se crea el ICIR, un impuesto anual sobre los campos que en su conjunto excedan por titular las 2.000 hectáreas CONEAT 100 o equivalentes, según el siguiente detalle:

Hás. Coneat 100UI/ Há.USD/Há.
De 2.000 a 5.000678
Más 5.000 a 10.00010012
Más de 10.00013516

El impuesto se liquida sobre la base de los inmuebles rurales al 31/12 de cada año. Téngase presente que con la actual redacción de la ley, y salvo que la reglamentación disponga algo en contrario, al 31/12/2011 el ICIR ya se encontraba vigente.

Ficto en la venta de campos

La ley también modifica la forma de cálculo del Impuesto a la Renta ficto (IRAE e IRPF) aplicable en la enajenación de campos adquiridos con anterioridad al 1º/07/2007.

Como ya hemos hecho mención en anteriores entregas, hasta el 31/12/2011, si el enajenante era contribuyente de IRPF determinaba la renta neta aplicando la alícuota del 15% sobre el precio de venta (y sobre ese monto la tasa del 12%, lo que daba un impuesto del 1.8% sobre el precio de venta), y en caso de ser contribuyente de IRAE se aplicaba la alícuota del 6% (y sobre ese monto la tasa del 25%, lo que daba un impuesto del 1.5% sobre el precio de venta).

Pues bien, la ley modifica la forma de cálculo del ficto, el cual es aplicable a las enajenaciones efectuadas a partir del 1º/01/2012.

A partir de ahora la renta neta se calculará como la sumatoria del importe resultante de aplicar el porcentaje que corresponda (15% o 6%, dependiendo del impuesto que se trate) sobre el valor en plaza (VP) del inmueble al 1º/7/2007, más la diferencia entre el precio de venta y el referido VP actualizado.

Para la determinación del VP al 1º/07/2007 se deberá deflactar el precio de venta (que no puede ser inferior al valor real de Catastro), utilizando el Índice Medio del Incremento de los Precios de Venta de los Inmuebles Rurales (IMIPVIR). El IMIPVIR será confeccionado en forma trimestral por el MEF, el cual se fijó en 1.67 por el período 1º/7/2007–31/12/2011 (dato tomado de la página web de la DGI).

A efectos de determinar la diferencia entre el Precio de Venta y el VP al 1º/07/2007, éste último se ajustará por el incremento del valor de la Unidad Indexada ocurrida entre esa fecha y el último día del mes inmediato anterior al de la enajenación (1º/7/2007-31/12/2011: 37%).

Ejemplo numérico

Veamos un ejemplo del impuesto a pagar antes y después de la nueva ley, aplicando un IMIPVIR del 1.67 y una variación de la UI del 37%:

IRPFAntesAhora
Precio de venta1.0001.000
VP 1/7/2007 (1.000/1,67) 599
VP actualizado (599*1,37) 820
Renta Neta150269
IRPF 12%1832
IRAEAntesAhora
Precio de venta1.0001.000
VP 1/7/2007 (1.000/1,67) 599
VP actualizado (599*1,37) 820
Renta Neta60216
IRAE 25%1554

Costos

Es decir que a partir de ahora, los propietarios de campos de superficies mayores a 2.000 hás CONEAT 100 tendrán un nuevo costo anual derivado del ICIR.

Y al momento de enajenar campos (independientemente de la superficie y del CONEAT), que fueran adquiridos antes del 1º/07/2007, dentro de los gastos propios de la enajenación (ITP: 2% y 2%; honorarios notariales, etc), deberá adicionarse el impuesto a la renta calculado de acuerdo con esta nueva forma de cálculo.