54- 2011 PRIMER AÑO DE LIQUIDACIÓN ANUAL DE FONASA

27/01/2012

La Ley 18.131, de mayo de 2007, creó el FONASA (Fondo Nacional de Salud), un fondo administrado por el BPS que tiene como objetivo financiar el régimen de prestación de asistencia médica de sus beneficiarios.

Desde su creación hasta el momento se realizó una incorporación progresiva de diferentes sectores de la población a este sistema, siendo los contribuyentes actuales: trabajadores que son dependientes de actividades de  industria y comercio, civil, rural, servicio doméstico, bancaria, profesional y notarial; así como servicios personales de profesionales, escribanos y no profesionales y jubilados y pensionistas.

El FONASA se considera un seguro de salud integral, dado que no tiene como único beneficiario al contribuyente, sino también a sus  hijos, menores de 18 años o mayores con discapacidad, y a su cónyuge o concubino, siempre y cuando no posea por sí mismo la cobertura médica del Seguro Nacional de Salud (SNS) y tengan 2 o más hijos a cargo menores de 18 años o mayores con discapacidad (último cambio con vigencia diciembre 2011).

Los aportes a este sistema de salud se realizan mensualmente. Hasta 2011 estos aportes eran definitivos, lo cual fue modificado por la Ley 18.731 de diciembre de 2010 que estableció topes de aportación, un sistema de anticipos (los aportes mensuales ya no son definitivos) y de liquidación anual.

Para la realización del cálculo, se define un nuevo parámetro que equivale al Costo Promedio Equivalente de las prestaciones de salud (CPE) que actualmente asciende a $ 1.456.

Al último día de cada año, iniciando el 31 de diciembre de 2011, se debe realizar la comparación entre la suma de todo el año civil del CPE mensual que corresponda al beneficiario directo y a quiénes estén bajo su amparo a los efectos del FONASA (cónyuge, concubino e hijos) con un incremento del 25%, con la totalidad de los aportes efectivamente realizados por el concepto de FONASA.

Cada beneficiario computará una vez el CPE. En el caso particular de los hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, se dividirá en partes iguales el CPE entre los contribuyentes a través de los cuales recibe el beneficio.

Por lo tanto la fórmula de cálculo para la comparación con el tope establecido, será la siguiente: Ap. Personales FONASA anuales – (CPE x Cómputo Beneficiarios x 1,25 x cada mes)

El resultado de la citada formula podrá arrojar los siguientes resultados: Aportes excedentes, en cuyo caso el contribuyente tendrá el derecho a percibir el crédito que le corresponda por los aportes anuales en exceso. Aportes inferiores o iguales, en cuyo caso no se generará obligación alguna al contribuyente.

La forma de calcularlo establece una comparación entre el importe realmente aportado por el contribuyente a lo largo de todo el año civil, con el tope establecido a tales efectos. De esta manera los aportes al FONASA pasan a estar asociados al costo de los Servicios de Salud a los que está sujeto quien aporta, dejando por lo tanto, de aportar en base a sus ingresos brutos. Por otra parte, aunque no se deja de lado el concepto básico de Solidaridad para la cobertura de salud de la población, se instaura el concepto de solidaridad “con tope”, dado que cada aporte que esté por encima del 25% del gasto establecido como promedio en servicios de salud para todo el año civil, será devuelto.

Es importante puntualizar que para los nuevos colectivos que se incorporaron al sistema, el cálculo se realizará tomando el período de Julio a Diciembre  de 2011.