7- EL AGRO Y LA LEY DE INVERSIONES

18/02/2011

En los últimos años se han observado dos cambios que, al combinarse, pueden resultar en importantes sinergias para el productor agropecuario. Nos referimos, por un lado, a la permanente introducción de mejoras tecnológicas en el sector agrícola y, por otro lado, a los cambios en la normativa que regula los incentivos a las inversiones, contenidas fundamentalmente en el Decreto 455 de 2007 y en otras normas de la Comisión de Aplicación (COMAP).

Bien es sabido que en los últimos años se han incorporado nuevas técnicas de producción agrícola. Algunas, como la siembra directa o la incorporación de maquinaria de última generación, contribuyeron directamente a mejorar los rendimientos o la eficiencia del proceso productivo. Otras, como la instalación de sistemas de riego, si bien también contribuyen a mejorar el rendimiento, tienen el objetivo último de servir como un seguro a la producción (al menos ante la posibilidad de una seca que ponga en riesgo parte o toda la cosecha).

El régimen de promoción de inversiones aumenta la propensión a invertir, en tanto el impacto en el flujo de caja de una determinada compra de activo fijo es sustancialmente menor al que se verificaría de no existir el mecanismo que permite descontar del IRAE a pagar una parte sustancial de la inversión realizada. En efecto, la exoneración para proyectos pequeños (hasta unos USD 350.000) es de 51% de la inversión (y puede llegar al 60%), mientras que en proyectos medianos o grandes los porcentajes pueden ser bastante menores aunque también bastante mayores (si se aplica la llamada matriz de puntajes la exoneración de IRAE puede llegar, por ejemplo,  al 100% de lo invertido en el caso de megaproyectos).

Un ejemplo sencillo es el de la compra de maquinaria para cosechar. La empresa invierte USD 300.000 en cosechadoras e incorpora (y se compromete a mantener por 5 años) a 3 trabajadores. En este caso, obtiene un beneficio de 51% de la inversión, es decir, de USD 153.000, para descontar del IRAE a pagar en 3 ejercicios. Adicionalmente, los bienes que solicitan beneficios al amparo del régimen promocional, quedan exentos del Impuesto al Patrimonio por la vida útil de los mismos.

Si bien cuando se incorpora maquinaria, la misma requiere en general la contratación de personal, en otro tipo de inversiones la realidad económica indica que no es necesario agregar nuevos empleos a la plantilla. La creación de personal directo, si bien ha sido el indicador más utilizado por las empresas para solicitar beneficios fiscales, no es el único aceptado por la COMAP. En efecto, si la empresa prevé incorporar un sistema de riego u otras mejoras tecnológicas y no tiene previsto generar empleo, también podría solicitar beneficios fiscales si la inversión contribuye a producir en forma más limpia o si el proyecto es lo suficientemente innovador a nivel nacional. Estos casos son más complejos, pero también podrían ser pasibles de obtener beneficios tributarios.

Los productores, que recién en los últimos años se han estado aggiorando en lo que a regímenes impositivos y estrategias fiscales se refiere, deberán considerar seriamente la posibilidad de solicitar beneficios fiscales al momento de invertir en mejorar la tecnología de producción de sus establecimientos. Considerar dichos beneficios o no hacerlo, puede llevar a efectivizar la inversión o a seguir produciendo sin las mejoras tecnológicas que los nuevos tiempos requieren.