9- FIDEICOMISOS – ASPECTOS TRIBUTARIOS

04/03/2011

Tal como comentábamos en anteriores entregas, los Fideicomisos están comenzando a ser una herramienta cada vez más frecuentemente utilizada por los inversores como forma de llevar adelante una determinada actividad. Si bien en Uruguay la figura no se encuentra todavía tan desarrollada como en otros países, al momento de decidir la forma societaria mediante la cual llevar adelante un nuevo proyecto, cada vez es más frecuente escuchar a la figura del Fideicomiso como una opción más.

Es decir que las sociedades anónimas, que hasta hace pocos años eran los vehículos más utilizados, están comenzando a tener nuevos competidores, y uno de ellos son los Fideicomisos.

Pero es importante tener presente un aspecto no menor y es la tributación a la cual se encuentran sujetos. Estas figuras, si bien no poseen personería jurídica, sí la tienen desde el punto de vista fiscal, asimilándose su tributación en términos generales a la de una sociedad anónima.

Es decir que los Fideicomisos son sujetos pasivos de los Impuestos a la Renta y al Patrimonio, Impuesto al Valor Agregado, etc, como cualquier otra sociedad (con excepción claro está del Impuesto de Control de las Sociedades Anónimas, de aplicación exclusiva para dicho tipo societario). Son asimismo agentes de retención en caso de contratar servicios o préstamos con intereses con personas del exterior o personas físicas locales, debiendo cumplir con todas las obligaciones formales de los contribuyentes y agentes de retención (inscripción en DGI, presentación de declaraciones juradas, emisión de resguardos, etc).

Cabe mencionar que la tributación anterior es también aplicable para los denominados Fideicomisos “al costo”, figura muy utilizada principalmente en la República Argentina, como forma de llevar adelante emprendimientos inmobiliarios. Si bien desde el punto de vista económico el fin perseguido bajo esta modalidad es la de no generar ganancias en el Fideicomiso, sino en las futuras enajenaciones que efectúen los beneficiarios de las unidades adjudicadas, en nuestro país tales entregas se consideran efectuadas a valores de mercado, por lo que será el Fideicomiso el contribuyente del Impuesto a la Renta por los resultados generados, no existiendo en nuestro país ningún tipo de exoneración específica a este tipo de emprendimiento. Es decir que en lo que respecta a la tributación, los Fideicomisos se asimilan a cualquier empresa comercial, con excepción de los Fideicomisos de garantía, los cuales no son sujetos pasivos de ninguno de los impuestos mencionados, así como también se encuentra exonerado del Impuesto a la Renta el resultado de la enajenación de valores emitidos por los Fideicomisos financieros de oferta pública, siempre que cumplan con ciertas condiciones durante el proceso de adjudicación.

Por tanto, desde el punto de vista fiscal, y salvo las excepciones mencionadas, la figura del Fideicomiso no cuenta con grandes incentivos que lo diferencien respecto de cualquier otra forma jurídica a la hora de optar por su instrumentación. No obstante, son las otras ventajas que poseen: flexibilidad, sencillez administrativa (no precisan necesariamente de un directorio), eficacia y transparencia (reflejada mediante la figura del fiduciario), la constitución de la propiedad fiduciaria respecto de los bienes fideicomitidos, entre otras, las que lo vuelven una herramienta atractiva, y las que sin duda fomentarán su desarrollo con el paso del tiempo.