registro mercantil

Beneficios económicos en tarifas de registro mercantil para Pymes ha sido modificado

30/12/2020

El pasado 23 de diciembre de 2020, a través del Decreto 1756, el Gobierno estableció una tarifa especial para los servicios del registro mercantil que regirá en el año 2021. Este beneficio (artículo 129 de la Ley 2063 del 2020) está dirigido a las Mipymes que cumplan los requisitos previstos en la norma. Estas son los servicios modificados:

  1. La renovación de la matrícula de los comerciantes tendrá un descuento del 5 %, sobre el valor de la tarifa, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.
  2. La renovación de la matrícula mercantil de establecimientos de comercio, sucursales y agencias tendrá un descuento del 5 %, sobre el valor de la tarifa.
  3. La cancelación de la matrícula mercantil y las mutaciones tendrá un descuento del 7 %, sobre el valor de la tarifa.
  4. La inscripción en el registro mercantil de los actos, libros y documentos tendrá un descuento del 7 %, sobre el valor de la tarifa.
  5. Los certificados expedidos por las cámaras de comercio tendrán un descuento del 5 %, sobre el valor de la tarifa.
  6. Las personas naturales comerciantes que tengan la calidad de Mipymes, que hayan omitido el deber de renovar la matrícula mercantil en el año 2020, tendrán derecho a cancelar su matrícula, sin sufragar el derecho de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.
  7. Las sociedades que tengan la calidad de Mipymes que hayan omitido el deber de renovar la matricula mercantil en el año 2020 tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro de los tres primeros meses del año.

Los descuentos previstos en los numerales del 1 al 5 serán aplicables para las entidades sin ánimo de lucro.

No obstante lo anterior, establece este decreto que para acceder a estas tarifas especiales, debe cumplirse con los siguientes requisitos:

  1. Contar con matrícula mercantil en cualquier cámara de comercio.
  2. Ser identificado como una Mipyme.
  3. Haber renovado la matrícula mercantil al 2020 (para los numérales del 1 al 5).

Por último, el procedimiento para acceder a dichos beneficios debe seguir el siguiente procedimiento:

  1. Elevar la solicitud de un servicio de registro mercantil ante la cámara de comercio correspondiente.
  2. Cumplir con los requisitos establecidos en la nueva norma.

Se recuerda que las anteriores disposiciones regirán desde el próximo 1º de enero y hasta el 31 de diciembre del 2021.

Fuente

Decreto 1756 del 23 de diciembre 2020 – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.