Consejo Técnico de la Contaduría Pública.

Consejo Técnico de la Contaduría Pública conceptúa sobre el reconocimiento contable de mercancías en consignación

09/12/2020

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública -CTCP-, en ejercicio de sus funciones, emitió el concepto 1079 del 27 de noviembre de 2020, por medio del cual resolvió la siguiente consulta:

“(…) Como es el tratamiento contable que se debe realizar para la mercancía en consignación siendo consignante y consignatario. Esta mercancía se debe reconocer en el inventario o que cuentas deberían afectar? (…)”

Al respecto, indicó la corporación que, según los párrafos 4.3 y 4.4 del Marco Conceptual para la Información Financiera, que un activo se define como un recurso económico presente, controlado por la entidad, como resultado de sucesos pasados, en tanto, un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos. Ahora, en un contrato de consignación el consignatario recibe del consignador o comitente, un producto o mercancía en calidad de consignación para su venta o administración pero no puede considerarlo como activo dado que no controla los beneficios económicos principales que se espera obtener de ellos.

En todo caso, señala la entidad que para efectos de la presentación de los estados financieros, según los marcos de información financiera vigentes, se deberá́ incluir esta información dentro de las revelaciones respectivas para quien recibe la mercancía en consignación, y como inventarios para el propietario de dicha mercancía.

Fuente

Concepto 1079 del 27 de noviembre de 2020 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública.