DIAN expide Concepto General Unificado relacionado con el impuesto sobre la renta para personas naturales

08/08/2018

DIAN expidió el Concepto General Unificado 912 del 19 de julio de 2018, relacionado con el impuesto sobre la renta para personas naturales, considerando las modificaciones que al respecto se introdujeron en el Estatuto Tributario (ET) por la ley 1819 del 2016. Entre otros aspectos, se destaca:

 

  • Se precisan los parámetros para clasificar una renta como no laboral y aquellas cuya naturaleza corresponde a la compensación de servicios personales como rentas de trabajo.
  • Precisa que los intereses sobre las cesantías y los rendimientos provenientes de los aportes de fondos de pensión voluntaria se clasifica dentro de la cédula de rentas de capital. Frente a estos últimos, señala que en el año en que sean retirados se analizará si cumplen las condiciones para ser renta exenta, caso en el cual aplicaría la limitación porcentual establecida en el artículo 339 del ET; si no se cumplen requisitos, sería un ingreso gravado en las rentas de capital.
  • Interpreta la DIAN que la naturaleza de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por aportes voluntarios al sistema general de seguridad social en pensiones que establece el artículo 55 del ET, únicamente es aplicable para el régimen de ahorro individual con solidaridad, no siendo aplicable para el régimen de prima media con prestación definida.
  • Aduciendo que no hay mención expresa en la ley respecto de la naturaleza de los aportes al sistema de riesgos laborales, la DIAN los considera como no constitutivos de renta, dándoles un trato igualitario frente a los aportes a salud y pensión, considerando que los tres conforman el sistema de seguridad social integral.
  • Considera la DIAN que las indemnizaciones por despido injusto y las bonificaciones por retiro tienen naturaleza salarial y en tal sentido deben incluirse dentro de la cédula de rentas de trabajo.
  • Las indemnizaciones por concepto de seguro de vida son renta exenta según el artículo 223 del ET. La DIAN las considera como rentas no laborales y en tal sentido la exención no podría superar el 10% del ingreso neto.
  • Frente a la deducción del gravamen a los movimientos financieros (cuatro por mil) respecto de cuentas en la que se perciben ingresos de diferentes cédulas, la DIAN considera que el contribuyente podría imputarla a una sola cédula o de forma proporcional a las cédulas a las que corresponda el ingreso.

Fuente:

DIAN, Concepto General Unificado 912 del 19 de julio de 2018