impacto de la crisis

Gobierno fija medidas especiales para disminuir impacto de la crisis económica en el sector empresarial

28/10/2020

El Gobierno Nacional reglamentó el Decreto Legislativo 772 de 2020, a través del cual estableció medidas tendientes a disminuir el impacto sufrido por el sector empresarial como consecuencia de la emergencia económica social y ecológica iniciada a partir de marzo de este año.

Los pilares de dichos lineamientos son los siguientes: En primer lugar, aquellas personas cuyos activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, serán admitidos en los procesos consagrados en el Título II del Decreto 772 de esta anualidad, sin observancia de las causas que dan lugar a la insolvencia.  En todo caso, es de resaltar que esta situación no es óbice para para que accedan a los procesos regulados por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y el artículo 84 de la Ley de Insolvencia Empresarial.

Por otra parte, respecto de la designación de promotores en los procesos de reorganización abreviado, el Gobierno definió que se regirá por lo dispuesto en la Ley 1429 de 2010.

Ahora bien, frente a la presentación de objeciones, se tiene que las presentadas contra la determinación de los derechos de voto, el inventario y la calificación y graduación de los créditos, estos deberán ser presentados ante el juez del concurso. Adicionalmente, durante la vigencia del Decreto 772 de 2020 no resulta procedente el registro de medidas cautelares decretadas sobre bienes del deudor.

Por último, el Decreto faculta al liquidador para que presente al juez de manera directa y sin el voto de los acreedores, una propuesta de adjudicación de bienes. Dicha propuesta incluirá la entrega de unidades de bienes a acreedores, de acuerdo con las prelaciones establecidas en la ley.

Fuente

Decretos No. 1332 de 2020, 772 de 2020 y 560 de 2020.