Construcción

Impuesto de renta en servicios de construcción

13/05/2020

A partir del año gravable 2017, para los servicios de construcción, solo se permite determinar la renta líquida gravable por el método de grado de avance, el cual se encuentra alineado con los nuevos marcos técnicos normativos contables. Las siguientes son las reglas aplicables:

  • Los ingresos, costos y deducciones del contrato de construcción se reconocerán considerando el método de grado de realización del contrato;
  • Al comienzo de la ejecución del contrato se elaborará un presupuesto de ingresos, costos y deducciones totales del contrato, atribuyendo en cada año gravable la parte proporcional de los ingresos del contrato que corresponda a los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año. La diferencia entre el ingreso y los costos y deducciones efectivamente realizados, constituye la renta líquida del respectivo año gravable;
  • Al terminar la ejecución del contrato deben hacerse los ajustes que fueren necesarios, con los soportes respectivos.
  • Cuando sea probable que los costos totales del contrato vayan a exceder de los ingresos totales, las pérdidas solo serán deducibles del impuesto sobre la renta hasta el momento de la finalización del contrato, en la medida que se haya hecho efectiva.

Fuente

Estatuto Tributario, artículo 200