impuesto sobre la renta

Ingreso del impuesto sobre la renta en contratos de colaboración empresarial

06/10/2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Concepto 987 (906530) del 2 de julio de 2021 se pronunció acerca de la realización del ingreso en el impuesto sobre la renta en contratos de colaboración empresarial.

Al respecto, la Entidad trajo a colación el artículo 18 del Estatuto Tributario (Decreto 624 de 1989), modificado por el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016, que establece que los contratos de colaboración empresarial como consorcios, uniones temporales, joint ventures y cuentas en participación, no son contribuyentes al impuesto de renta, la contribución tributaria deberá hacerse de manera independiente por cada integrante de la unión sobre los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que le correspondan de acuerdo con su participación en los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del contrato de colaboración empresarial.

Las partes que participen de estos contratos tienen la obligación de suministrar a la DIAN toda información que le sea solicitada con relación al contrato de colaboración empresarial.

Ahora bien, en el caso de los consorcios en los que pueden participar personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, para efectos de las obligaciones contables el artículo 27 y 28 del Estatuto Tributario establece que para los no obligados a llevar contabilidad, se entenderá realizado el ingreso cuando se recibe efectivamente en dinero o en especie, por regla general, y para los obligados a llevar contabilidad, cuando se devenga contablemente, por regla general.

Fuente

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 987 (906530) 2/07/2021.