consulta previa

La Corte declara inexequible el artículo que regula tributos sobre consulta previa

17/02/2021

La Corte declaró inexequible el artículo 161 de la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan Nacional de Desarrollo), en el cual se creaba una tasa por la realización de la consulta previa. Anteriormente ya se habrían presentado demandas entra el artículo donde se alegaba la vulneración de disposiciones constitucionales como:

  • Derecho a la consulta previa
  • Reserva de la ley estatutaria
  • Derecho de acceso a la información y a la participación
  • Principio de legalidad y equidad tributaria
  • Confianza legitima
  • Infracción al deber de consultar con las comunidades étnicas la expedición de la norma
  • Principio de unidad de materia

Frente a los primeros seis puntos, la Corte consideró que se basaban en una interpretación errada de la norma, teniendo en cuenta que el tributo no estaba orientado a limitar el ejercicio del derecho a la consulta previa, sino a gravar el interés de todos los que tuvieran intención de desarrollar un proyecto que pudiera tener afectación en las comunidades étnicas y que, por ende, implicara la realización de una consulta. No obstante, la Corte declaró inexequible la norma debido a que encontró que sí violaba el principio de unidad de materia requerido para todo desarrollo normativo en el Congreso.

Se confrontaron las metas, objetivos y estrategias de la parte general del Plan Nacional de Desarrollo con la disposición demandada y se evidenció que no guarda conexidad instrumental, inmediata y directa con ninguno de los pactos del Plan ni con objetivos, líneas y estrategias allí definidas. De igual manera, tampoco encontraron justificación alguna sobre las razones por las cuales era necesario su uso.

Así mismo, la Corte señaló que el Gobierno debió acreditar que la norma:

  1. Es una expresión de la función de planeación;
  2. Favorece la consecución de los objetivos, naturaleza y espíritu de la ley del Plan; y
  3. Constituye un mecanismo para la ejecución del plan nacional de inversiones o una medida necesaria para impulsar el cumplimiento del Pan de Desarrollo.

La Corte no encontró acreditados estos requisitos, los cuales son necesarios para la aprobación de normas de carácter tributario con vocación de permanencia.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Corte Constitucional, Sentencia C-493 del 11 de noviembre de 2020