declaración de renta

Modificación de plazos para el pago de declaración de renta y complementarios del año gravable 2020 para micro, pequeñas y medianas empresas

01/09/2021

El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Decreto 372 del 9 de abril de 2021 “por el cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”, mediante el cual se modificaron los plazos de pago de las cuotas de la declaración de renta y complementarios del año gravable 2020 para aquellas empresas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas.

En la parte considerativa del Decreto que explica la razón de ser de la normativa se expresa que, como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19, aún persisten situaciones propias de la coyuntura que continúan afectando el normal desarrollo de las actividades económicas de las empresas, lo cual se evidencia en la caída de los ingresos de estas en un 16% para el sector servicios, 7,1% sector comercio y 9.9% en el sector de la industria.

El Gobierno decidió que las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas realizaran el pago de este rubro en dos cuotas que se pagarán entre el 9 de junio de 2021 y el 23 de junio de 2021, para el pago de la primera cuota, y el 9 de noviembre de 2021 y el 23 de noviembre de 2021 para la segunda cuota.

Respecto a las medianas empresas, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que, a pesar de que el Decreto 372 del 9 de abril de 2021 no es aplicable para las empresas clasificadas como “medianas”, estas podrán acogerse al beneficio de auditoría por el año gravable 2020, siempre que la presentación y el pago de la declaración del impuesto de renta deberá efectuarse dentro de los plazos previstos en el Decreto 1680 del 2020.

Fuente

Decreto 372 del 9 de abril de 2021.