Borrón y Cuenta Nueva

Nueva Ley de Borrón y Cuenta Nueva

03/11/2021

El pasado viernes 29 de octubre de 2021, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó el proyecto de Ley Estatutaria 62 de 2019, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley estatutaria 1266 de 2008, y se dictan disposiciones generales del habeas data en relación con la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países. Dicho proyecto, ya fue revisado por la Corte Constitucional y declarado exequible.

La ley tiene por objeto fortalecer el habeas data de los consumidores financieros, entre otros, y permitir que más de 10 millones de ciudadanos puedan recuperar su vida crediticia y volver a ser sujetos de créditos o de financiación.

Entre sus disposiciones está que, por un lado, la información de carácter positiva para la persona permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información. Por el otro lado, la información que se refiera al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de cartera y, en general, aquellos datos referentes a una situación de incumplimiento de obligaciones se regirán por un término máximo de permanencia, vencido el cual deberá ser retirada de los bancos de datos. Según el parágrafo primero del artículo 2 del proyecto de ley, los datos negativos caducarán y deberán ser retirados de los bancos de información a los 5 años contados a partir del momento en que entre en mora la obligación.

Asimismo, la ley contempla que en las obligaciones inferiores o iguales al veinte por ciento (20%) de un (1) SMLMV, el dato negativo solo será reportado después de cumplirse con al menos dos notificaciones de las cuales una deberá hacerse 20 días antes de generarse el reporte.

Todas las personas podrán consultar su información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países por parte del titular, en toda ocasión, y para todo efecto será gratuita la consulta. Los empleadores no podrán consultar dicha información para tomar decisiones laborales que afecten a los trabajadores. Todo dato negativo debe ser debidamente notificado a la persona en los tiempos fijados por la ley, so pena del retiro inmediato del reporte negativo.

Adicionalmente, la ley contempla un tipo de amnistía para los reportados negativamente que hayan cumplido con sus obligaciones. La amnistía consiste en los siguiente:

  1. Los titulares de la información que a la entrada en vigor de la ley hubieren cancelado sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los Bancos de Datos por lo menos seis (6) meses, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.
  2. Los titulares que cancelen sus obligaciones objeto de reporte, cuya información negativa no hubiere permanecido en los Bancos de Datos al menos seis (6) meses después de la extinción de las obligaciones, permanecerán con dicha información negativa con por el tiempo que les hiciere falta para cumplir los seis (6) meses, contados a partir de la extinción de la obligación.
  3. Los titulares de la información que cancelen sus obligaciones objeto de reporte dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de extensión de tales obligaciones. Cumplido este plazo de (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.

Fuente

Ley Estatutaria 62 de 2019