revisor fiscal

Sobre el revisor fiscal potestativo y la remuneración de sus servicios

05/05/2021

El pasado 14 de abril del 2021, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) emitió un concepto en donde se esclarecen dudas sobre si en caso de que se designe un revisor fiscal potestativo este deba firmar un contrato, y si esté podrá prestar sus servicios ad honorem. Sobre los temas, el CTCP determinó que en las sociedades en las que el revisor fiscal sea meramente potestativo, el cargo se ejercerá en cuanto a funciones y condiciones de contratación en los términos señalados en los estatutos o por definición de la asamblea de copropietarios.

En caso de que las actividades estén reservadas para los contadores públicos, según lo estipulado en la Ley 43 de 1990, dichas actividades deberán ser realizadas por un Contador. Si las funciones no son indicadas, serán las funciones señaladas para los revisores fiscales en las disposiciones legales definidas en el artículo 207 de la ley mencionada.

En cuanto a si los servicios se pueden prestar sin remuneración, se ha indicado que no existe ninguna prohibición legal para que un contador preste sus servicios sin el cobro de la contraprestación. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el hecho de prestar servicios as honorem no debe ser excusa para el incumplimiento de las funciones encargadas. Dicho esto, está en cabeza del revisor fiscal deberá evaluar la amenaza que se pueda generar, con la finalidad de poder demostrar que cumplirá con dichas obligaciones asignadas por la ley.

Fuente

Concepto 1-2021-011883 – 1-2021-011884, 14 de abril de 2021. Consejo Técnico de la Contaduría Pública.