Sociedades del sector real pueden realizar préstamos de dinero como actividad principal

20/06/2018

Reiteró la Superintendencia de Sociedades que las sociedades del sector real, sin importar su tipo societario, incluidas las sociedades por acciones simplificadas, tienen la facultad de realizar contratos de mutuo o préstamo de dinero, sin que tal actividad sea considerada propiamente como una actividad financiera.

En este sentido, señaló la entidad que si en el objeto de la sociedad se encuentra previsto el otorgamiento de préstamos como actividad, bien podría la sociedad proceder de conformidad con lo pactado en sus estatutos, advirtiendo que en ningún caso el desarrollo de ese objeto puede comportar actividades de intermediación financiera, puesto que estas se encuentran reservadas exclusivamente a las sociedades autorizadas para el efecto por la Superintendencia Financiera.

Resaltó la Superintendencia que no será posible desarrollar la actividad referida, si los recursos con los cuales van a otorgarse los préstamos no son propios, advirtiendo que esto comportaría una intermediación financiera, o la captación masiva y habitual de recursos del público, cuyo ejercicio requiere la autorización previa de la Superintendencia Financiera.

Fuente:

Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-84682 del primero de junio de 2018