tasas de propiedad industrial

Superintendencia de Industria y Comercio fija tasas de propiedad industrial para el 2021

21/10/2020

A través de la Resolución No. 61157 de 30 de septiembre de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tasas de propiedad industrial para el año 2021.

En dicha resolución, la máxima autoridad de competencia a nivel nacional anunció que dichas tasas podrán ser modificadas en cualquier momento de acuerdo con el estudio técnico que determine la necesidad de ajustarlas.

De igual manera, la Superintendencia definió una serie de beneficios económicos que pueden observarse a continuación:

a)     Una reducción del veinticinco (25%) del valor de la tasa para las solicitudes de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, examen de patentabilidad de patentes de invención y de patentes de modelo de utilidad y los servicios prestados en el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial, siempre y cuando estas solicitudes sean presentadas por: a) Personas naturales que carezcan de medios económicos; b) Micro, pequeñas y medianas empresas; c) Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional; y d) Entidades sin ánimo de lucro inscritas en la Cámara de Comercio, cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica.

b)    Una reducción del veinticinco por ciento (25%) del valor de la tasa para las micro, pequeñas y medianas empresas que presenten el certificado expedido por el Aula de Propiedad Intelectual que acredite su asistencia a los cursos o foros impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio. Este beneficio opera para las solicitudes de registro de marcas de productos y/o servicios, registro de lemas comerciales, divisionales de marcas de productos y/o servicios o de lemas comerciales, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados y examen de patentabilidad de patentes de invención y de patentes de modelo de utilidad. En todo caso, para obtener este beneficio, la solicitud deberá ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, salvo por las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención o de patentes de modelo de utilidad, evento en el cual el plazo para la presentación de la solicitud será de veinticuatro (24) meses a partir de la realización del curso o foro.  

c)     Una reducción del veinticinco por ciento (25%) del valor de la tasa para las solicitudes de registro de marcas o lemas comerciales de productos o servicios por una clase y por cada clase adicional en la misma solicitud, divisionales de marcas, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, examen de patentabilidad de patentes de invención y de modelo de utilidad y servicios de búsquedas y mapeos tecnológicos, si, con la presentación de la solicitud, se allega el certificado expedido por el Centro de Información Tecnológica y Apoyo a la Gestión de la Propiedad Industrial o por un Centro de Apoyo a la Tecnología y la Innovación en la que se acredite haber recibido orientación especializada en materia de Propiedad Industrial. Esta reducción aplicará solamente para: a) Personas naturales; b) Micro, pequeñas y medianas empresas; c) Instituciones de Educación Superior públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional; y d) Entidades registradas en la Cámara de Comercio, cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica. Para la obtención de este beneficio, la solicitud deberá ser presentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del certificado, salvo por las solicitudes de examen de patentabilidad de patentes de invención o de patentes de modelo de utilidad, evento en el cual el plazo para la presentación de la solicitud será de veinticuatro (24) meses a partir de la expedición del certificado.

Fuente

Resolución No. 61157 de 30 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio