Decreto Legislativo 772 de 2020

Supersociedades puntualiza supuesto de cesación de pagos para acceder al régimen de insolvencia del Decreto Legislativo 772 de 2020

04/11/2020

La Superintendencia de Sociedades emitió oficio en el cual indica que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 772 del 3 de junio de 2020 y con el fin de mitigar los efectos de la emergencia social del sector empresarial, los deudores destinatarios de dicho régimen de insolvencia que reúnan los requisitos exigidos en la Ley 1116 del 2006 y el supuesto de cesación de pagos, podrán acceder al proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias, previsto en el señalado Decreto, cuando sus activos sean inferiores o iguales a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, independientemente de que sus obligaciones tenga más de dos 2 años de mora.

El supuesto de cesación de pagos mencionado, hace referencia al deudor que incumpla el pago por más de 90 días de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores contraídas en desarrollo de su actividad o que tenga por lo menos dos demandas de ejecución presentadas por dos o más acreedores para el pago de obligaciones.

Se debe tener en cuenta que, en cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones deberá representar no menos del 10% del pasivo total a cargo del deudor, de conformidad con los estados financieros a la fecha de la solicitud.

Por último, indica la entidad que las empresas afectadas por las causas que motivaron la declaratoria del estado de emergencia de que trata el Decreto 637 de 2020, podrán acceder a los mecanismos adicionales a saber: a) de salvamento y recuperación; y b) liquidación judicial simplificada, cuyas herramientas buscan atender de manera eficaz la proliferación de procesos, procedimientos y tramites de insolvencia, dentro de los dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 772 de 2020

Fuente

Oficio 220-199756 del 13 de octubre de 2020 – Superintendencia de Sociedades.