artículo 8 de la Ley 1843

Corte confirma que la responsabilidad solidaria en fotocomparendos es inconstitucional

04/11/2020

El pasado 29 de octubre de 2020, la Corte Constitucional emitió auto por medio del cual rechazó la nulidad de la Sentencia C-038 de 2020, a través de la cual la mencionada Corporación declara la inexequibilidad del parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017. Al respecto, es importante señalar que la referida norma define los lineamientos que rigen el funcionamiento de sistemas tecnológicos de detecciones de violaciones al Código de Tránsito y demás normas aplicables.

En particular, el parágrafo primero del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017 consagraba la responsabilidad solidaria entre el propietario de vehículo y el conductor sancionado en lo relativo al pago de los comparendos impuestos por la autoridad de tránsito.

La Corte halló que la norma generaba incertidumbre en relación con el respeto de garantías constitucionales en el marco del poder punitivo del Estado, debido a que: a) Omite la defensa en relación con la imputabilidad y culpabilidad, toda vez que hace responsable directamente al propietario del vehículo; b) Desconoce el principio de responsabilidad personal; y c) Vulnera la presunción de inocencia del propietario.

La demanda contra la sentencia C-038 de 2020 se fundamentó en una presunta divulgación irregular del fallo y una presunta incongruencia entre la parte motiva y la resolutiva del mismo instrumento.

La motivación por la cual la Corte consideró que la demanda no estaba llamada a prosperar consiste en que las irregularidades alegadas por la demanda debieron plantearse de manera previa a la expedición de la providencia, so pena de que se entiendan subsanadas.

Fuente

Auto de 29 de octubre de 2020 de la Corte Constitucional.