protección al consumidor

La prescripción extintiva de la acción de protección al consumidor consagrada por el numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011

04/11/2020

Recientemente la Superintendencia de Industria y Comercio precisó la procedencia de la prescripción en el marco de la presentación de acciones de protección al consumidor.

El numeral 3 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011 dispone:

3. Las demandas para efectividad de garantía, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a la expiración de la garantía y las controversias netamente contractuales, a más tardar dentro del año siguiente a la terminación del contrato, En los demás casos, deberán presentarse a más tardar dentro del año siguiente a que el consumidor tenga conocimiento de los hechos que motivaron la reclamación. En cualquier caso deberá aportarse prueba de que la reclamación fue efectuada durante la vigencia de la garantía”

Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que la figura consagrada en dicha norma es la prescripción y no la caducidad. La diferencia entre ellas consiste en que, a diferencia de la caducidad, la prescripción: a) Debe ser alegada por quien pretende beneficiarse de ella; b) Es renunciable; c) Se puede interrumpir mediante escrito dirigido por el acreedor al deudor; y d) No puede ser declarada de oficio por el juez.

            El término de prescripción para la acción de protección al consumidor dependerá de la protección invocada, de la siguiente manera:

a) Cuando la acción pretenda hacer efectiva la garantía legal, el término de prescripción es de un (1) año contado a partir del momento en que expiró la garantía;

b) Cuando la acción consista en una reclamación contractual, esta deberá presentarse dentro del año siguiente a la terminación del contrato;

c) Para los demás casos, la prescripción opera a más tardar al año siguiente a que el consumidor conozca los hechos que motivan su reclamación.

Fuente

Sentencia 9140 de 30 de septiembre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio.