El pasado 28 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1357 de 2021 por medio del cual se regulan los regímenes tributarios

Ministerio de Hacienda y Crédito Público expide regulación regímenes tributarios preferenciales

03/11/2021

El pasado 28 de octubre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió el Decreto 1357 de 2021 por medio del cual se regulan los regímenes tributarios preferenciales. El decreto tiene por objeto adicional una serie de disposiciones al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Según el Decreto, los regímenes tributarios preferenciales son aquellos que cumplan con al menos dos (2) de los criterios establecidos en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.

Entre los reglamentado por el decreto está el alcance de la inexistencia de tipos impositivos e inexistencia de tipos nominales. Según la norma, habrá lugar a inexistencia de tipos impositivos e inexistencia de tipos nominales sobre la renta cuando (1) la base gravable del impuesto sobre la renta no se encuentra sujeta a un tipo porcentual o valor absoluto para calcular el impuesto sobre la renta, o cuando, a pesar de existir un tipo impositivo, el impuesto sobre la renta efectivo es inexistente, y cuando (2) los tipos nominales del impuesto sobre la renta, o de impuestos de naturaleza idéntica o análoga al impuesto sobre la renta, sean inferiores al sesenta por ciento (60%) del impuesto neto que se hubiera aplicado en Colombia a dicha renta para el año en que se realiza la operación.

Otra de las regulaciones que trae consigo el Decreto es aquella sobre las obligaciones derivadas de la realización de operaciones con entidades ubicadas en regímenes tributarios preferenciales. Al respecto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas sometidas a regímenes tributarios preferenciales, estarán obligados a:

  1. Practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 408 del Estatuto Tributario o la disposición que lo modifique, adicione o sustituya, cuando haya lugar a ella.
  2. Aplicar el régimen de precios de transferencia y cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de dicho régimen previstas en los artículos 260-1 al 260­ 11 del Estatuto Tributario y en el Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, salvo los casos exceptuados en las disposiciones vigentes enunciadas en el presente numeral.

Blog: Auren Colombia

Fuente

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Decreto 1357 de 2021.