estados financieros

Responsabilidad del Contador Público frente a los estados financieros que se presenten a los socios

03/11/2021

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública mediante Concepto No- 527 del 11 de octubre de 2021, conceptuó acerca de la responsabilidad que le asiste al contador cuando firma los estados financieros de una sociedad. Al respecto, la entidad trajo a colación el artículo 37 de la Ley 222 de 1995 que establece el régimen de responsabilidad del representante legal y del contador público que hubiesen preparado estados financieros para los asociados de la sociedad o terceros.

El mencionado artículo establece lo siguiente:

“El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros”.

El contador público está obligado a garantizar que la información consignada en los estados financieros haya sido suministrada haciendo uso de los principios para el reconocimiento, medición, presentación y revelación conforme al marco técnico en el que haya sido calificada la entidad.

De igual forma, el contador público deberá informar a los administradores de la sociedad cualquier error, imprecisión o no cumplimiento de los principios mencionados anteriormente, para que esta efectué las correcciones pertinentes.

La entidad recomienda que, para los casos en que el contador público se vea obligado a firmar información errónea, este se abstenga, informe a la administración de la situación y obtenga asesoramiento legal para la terminación de su contrato.

Fuente

Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto No- 527 del 11 de octubre de 2021.